A/RES/72/149
Violencia contra las trabajadoras migratorias
preventiva, garanticen que las autoridades competentes respeten su libertad para
comunicarse con funcionarios consulares de su país de nacionalidad y tener acceso a
ellos y, a ese respecto, si la interesada lo solicita, informen sin demor a a la oficina
consular de su Estado de nacionalidad;
33. Invita al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que cooperen con los
Gobiernos, dentro de los recursos existentes, para lograr una mejor comprensión de
las cuestiones relativas a las mujeres y la migración internacional, y a que mejoren la
reunión, difusión y análisis de datos e información desglosados por sexo y edad para
facilitar la formulación de políticas migratorias y laborales que, entre otras cosas,
tengan en cuenta las cuestiones de género y protejan los derechos humanos, y a que
ayuden a evaluar las políticas y sigan apoyando los esfuerzos nacionales para hacer
frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias de una manera coordinada que
asegure la aplicación efectiva de dichas políticas, potencie sus efectos y consolide
resultados positivos para las trabajadoras migratorias;
34. Alienta a los Gobiernos a que, conforme a sus obligaciones jurídicas
aplicables, formulen políticas nacionales relativas a las trabajadoras migratorias
basadas en datos y análisis actualizados, pertinentes y desglosados por sexo, en
estrecha consulta con las trabajadoras migratorias y las instancias pertinentes a lo
largo de todo el proceso, y alienta también a los Gobiernos a que velen por que ese
proceso cuente con recursos adecuados y por que las políticas resultantes incluyan
metas e indicadores medibles, calendarios y medidas de seguimiento y rendición de
cuentas, en particular para las agencias de empleo, los empleadores y los funcionarios
públicos, y contemplen evaluaciones de sus efectos y aseguren la coordinación
multisectorial entre los países de origen, tránsito y destino y dentro de dichos países
por conducto de mecanismos apropiados;
35. Alienta a los Gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen, tránsito y destino, a que hagan uso de los conocimientos especializados de
dependencias de las Naciones Unidas, como la División de Estadística del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la Organización
Internacional del Trabajo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para elaborar y mejorar
metodologías apropiadas de reunión, análisis y difusión de datos nacionales
desglosados por sexo que generen datos comparables, y sistemas de seguimiento e
información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y, siempre que sea
posible, sobre las violaciones de sus derechos en todas las etapas del proceso de
migración, y a que:
a)
Sigan estudiando los costos que acarrea la violencia contra las mujeres,
incluidas las trabajadoras migratorias, para las propias mujeres, sus familias y sus
comunidades;
b)
Analicen las oportunidades de que disponen las trabajadoras migratorias y
su contribución al desarrollo;
c)
Evalúen más a fondo y midan los costos y las comisiones de contratación,
proporcionando datos y análisis desglosados por sexo, si disponen de ellos;
d)
Favorezcan la obtención de mejores macrodatos sobre los costos de la
migración y las remesas de fondos, con miras a formular y aplicar políticas
apropiadas;
36. Solicita a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales que adopten
medidas apropiadas para tener debidamente en cuenta la Declaración del Diálogo de
Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo,
celebrado en Nueva York los días 3 y 4 de octubre de 2013 Error! Bookmark not defined. , a
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