A/RES/72/149 Violencia contra las trabajadoras migratorias preventiva, garanticen que las autoridades competentes respeten su libertad para comunicarse con funcionarios consulares de su país de nacionalidad y tener acceso a ellos y, a ese respecto, si la interesada lo solicita, informen sin demor a a la oficina consular de su Estado de nacionalidad; 33. Invita al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que cooperen con los Gobiernos, dentro de los recursos existentes, para lograr una mejor comprensión de las cuestiones relativas a las mujeres y la migración internacional, y a que mejoren la reunión, difusión y análisis de datos e información desglosados por sexo y edad para facilitar la formulación de políticas migratorias y laborales que, entre otras cosas, tengan en cuenta las cuestiones de género y protejan los derechos humanos, y a que ayuden a evaluar las políticas y sigan apoyando los esfuerzos nacionales para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias de una manera coordinada que asegure la aplicación efectiva de dichas políticas, potencie sus efectos y consolide resultados positivos para las trabajadoras migratorias; 34. Alienta a los Gobiernos a que, conforme a sus obligaciones jurídicas aplicables, formulen políticas nacionales relativas a las trabajadoras migratorias basadas en datos y análisis actualizados, pertinentes y desglosados por sexo, en estrecha consulta con las trabajadoras migratorias y las instancias pertinentes a lo largo de todo el proceso, y alienta también a los Gobiernos a que velen por que ese proceso cuente con recursos adecuados y por que las políticas resultantes incluyan metas e indicadores medibles, calendarios y medidas de seguimiento y rendición de cuentas, en particular para las agencias de empleo, los empleadores y los funcionarios públicos, y contemplen evaluaciones de sus efectos y aseguren la coordinación multisectorial entre los países de origen, tránsito y destino y dentro de dichos países por conducto de mecanismos apropiados; 35. Alienta a los Gobiernos interesados, en particular los de los países de origen, tránsito y destino, a que hagan uso de los conocimientos especializados de dependencias de las Naciones Unidas, como la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la Organización Internacional del Trabajo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para elaborar y mejorar metodologías apropiadas de reunión, análisis y difusión de datos nacionales desglosados por sexo que generen datos comparables, y sistemas de seguimiento e información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y, siempre que sea posible, sobre las violaciones de sus derechos en todas las etapas del proceso de migración, y a que: a) Sigan estudiando los costos que acarrea la violencia contra las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, para las propias mujeres, sus familias y sus comunidades; b) Analicen las oportunidades de que disponen las trabajadoras migratorias y su contribución al desarrollo; c) Evalúen más a fondo y midan los costos y las comisiones de contratación, proporcionando datos y análisis desglosados por sexo, si disponen de ellos; d) Favorezcan la obtención de mejores macrodatos sobre los costos de la migración y las remesas de fondos, con miras a formular y aplicar políticas apropiadas; 36. Solicita a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales que adopten medidas apropiadas para tener debidamente en cuenta la Declaración del Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado en Nueva York los días 3 y 4 de octubre de 2013 Error! Bookmark not defined. , a 12/13 17-22937

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