A/RES/72/149 Violencia contra las trabajadoras migratorias de 2015, en su 104ª reunión, de la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (núm. 204), Preocupada también por que la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres migrantes con empleos informales es limitada, lo cual aumenta el riesgo de explotación, Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y edad, y con indicadores con perspectiva de género para la investigación y el análisis, y de mantener un amplio intercambio de las experiencias y enseñanzas extraídas por cada uno de los Estados Miembros y la sociedad civil al formular estrategias concretas y políticas dirigidas específicamente a combatir la violenc ia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación, Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir, entre otros factores, el uso de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos y prestar la atención, la asistencia y los servicios necesarios a las víctimas de la trata de personas, independientemente de su estatus migratorio, Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado en el caso de las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces de migración cada vez más complejos, en los cuales los trabajadores migratorios pueden encontrarse en situaciones en que corre en peligro su vida al entrar en otros países, Resaltando que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su jurisdicción y promover el acceso a la justicia, en particular estableciendo mecanismos de protección de los trabajadores migratorios que tengan en cuenta las cuestiones de género, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales y promoviendo la adopción de medidas para proteger a las trabajadoras migratorias que son víctimas de la violencia, Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos humanos y su bienestar, 1. Toma nota del informe del Secretario General 21; 2. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de A cción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea __________________ 21 6/13 A/72/215. 17-22937

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