A/RES/72/149
Violencia contra las trabajadoras migratorias
de 2015, en su 104ª reunión, de la Recomendación sobre la Transición de la Economía
Informal a la Economía Formal (núm. 204),
Preocupada también por que la protección jurídica de los derechos laborales de
las mujeres migrantes con empleos informales es limitada, lo cual aumenta el riesgo
de explotación,
Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva
y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y
edad, y con indicadores con perspectiva de género para la investigación y el análisis,
y de mantener un amplio intercambio de las experiencias y enseñanzas extraídas por
cada uno de los Estados Miembros y la sociedad civil al formular estrategias concretas
y políticas dirigidas específicamente a combatir la violenc ia contra las trabajadoras
migratorias, incluso en el contexto de la discriminación,
Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras
migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos
o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir,
entre otros factores, el uso de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más
vulnerables a los abusos y la explotación,
Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata
de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras
migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos y
prestar la atención, la asistencia y los servicios necesarios a las víctimas de la trata de
personas, independientemente de su estatus migratorio,
Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado en el
caso de las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces
de migración cada vez más complejos, en los cuales los trabajadores migratorios
pueden encontrarse en situaciones en que corre en peligro su vida al entrar en otros
países,
Resaltando que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para
aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su
jurisdicción y promover el acceso a la justicia, en particular estableciendo
mecanismos de protección de los trabajadores migratorios que tengan en cuenta las
cuestiones de género, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o
prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales y promoviendo la
adopción de medidas para proteger a las trabajadoras migratorias que son víctimas de
la violencia,
Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos
competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la
aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los
procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la
Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas
internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de
afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y
promover sus derechos humanos y su bienestar,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 21;
2.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen
y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de A cción de Beijing
y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
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A/72/215.
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