A/RES/52/132 Página 3 Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 1995 (No. 77 (XLVI))4, 1996 (No. 79 (XLVII))5 y 1997 (No. 81 (XLVIII))6, Perturbada por la práctica generalizada consistente en violar el principio de no devolución y los derechos de los refugiados, lo que en algunos casos se traduce en la muerte de éstos, y por diversas informaciones de que se ha devuelto y expulsado a grandes números de refugiados y de personas en búsqueda de asilo que se encontraban en situaciones sumamente peligrosas, y recordando que el principio de no devolución no es derogable, Recordando todas las normas pertinentes de derechos humanos, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos7, los principios de protección internacional para los refugiados y las conclusiones generales del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la protección internacional, y recordando también que las personas que buscan asilo deben tener acceso a procedimientos justos y rápidos para que se determine su condición, Tomando nota con beneplácito de los constantes esfuerzos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados para satisfacer las necesidades de protección y asistencia de los refugiados en el mundo entero y su labor para lograr que los refugiados puedan ejercer su derecho a regresar a sus propios países y a permanecer en ellos en condiciones seguras y dignas, 1. Toma nota del informe del Secretario General8; 2. Recuerda con satisfacción que en su resolución 41/70, de 3 de diciembre de 1986, hizo suyo el llamamiento hecho a todos los Estados para que fomentaran los derechos humanos y las libertades fundamentales y se abstuvieran de denegarlos a los integrantes de sus respectivas poblaciones por razones de nacionalidad, origen étnico, raza, religión o idioma, e insta a los Estados a que se abstengan de denegarlos por razones de género; 3. Deplora enérgicamente la intolerancia étnica y otras formas de intolerancia por considerar que constituyen una de las causas principales de los movimientos migratorios forzados, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar por el respeto de los derechos humanos, en especial de los derechos de las personas que pertenecen a minorías; 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 12 A (A/50/12/Add.1), cap. III, secc. A.1. 5 Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 12 A y corrección (A/51/12/Add.1 y Corr.1), cap. III, secc. A.1. 6 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 12 A (A/52/12/Add.1), cap. III, secc. A.1. 7 Resolución 217 A (III). 8 A/52/494. /...

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