Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección
del personal de las Naciones Unidas
A/RES/73/137
Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 2 y sus
Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 3, y la obligación de las partes en los
conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario
en todas las circunstancias, e instando a todas esas partes a que acaten el derecho
internacional humanitario y aseguren el respeto y la protección de todo el personal de
asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,
Recordando también las obligaciones específicas que impone el derecho
internacional humanitario de respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado,
al personal sanitario y al personal de asistencia humanitaria dedicado exclusivamente
a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo y los hospitales y otras
instalaciones médicas, que no deben ser blanco de ataques ilegales, y de asegurar que
las personas heridas y enfermas reciban, en la mayor medida factible y en el plazo
más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios,
Profundamente preocupada por el continuo incumplimiento, en muchos casos,
de los principios y las normas del derecho internacional, en particular del derecho
internacional humanitario,
Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria,
Recordando que la responsabilidad primordial con arreglo al derecho
internacional de la seguridad y protección del personal de asistencia humanitaria y
del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado corresponde al Gobierno
que recibe una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta de
las Naciones Unidas o de sus acuerdos con organizaciones competentes,
Expresando su reconocimiento a los Gobiernos que respetan los principios
convenidos internacionalmente en materia de protección del personal de asistencia
humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, pero
expresando preocupación por la falta de respeto de dichos principios en algunas zonas,
Observando el hecho de que el número de Estados partes en la Convención sobre
la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, que entró
en vigor el 15 de enero de 1999, ha llegado a 94, teniendo presente la necesidad de
promover la universalidad de la Convención y acogiendo con beneplácito la entrada
en vigor el 19 de agosto de 2010 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 5, que amplía
el alcance de la protección jurídica ofrecida por la Convención,
Expresando profunda preocupación por el complejo y cambiante entorno de la
seguridad, caracterizado por las diversas y multifacéticas amenazas y l os
considerables riesgos de seguridad a que se enfrentan el personal de asistencia
humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, que operan
en entornos de riesgo cada vez mayor,
Profundamente preocupada por la particular vulnerabilidad del personal de
asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado
contratados localmente a los incidentes relacionados con la seguridad, incluidas las
agresiones, el arresto y detención, los actos de violencia, los accidentes de tránsito y
el secuestro, y preocupada porque el 67 % de los funcionarios de las Naciones Unidas
que resultaron muertos en 2017 eran de contratación local 6,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
Ibid., vol. 2051, núm. 35457.
Ibid., vol. 2689, núm. 35457.
A/73/392, A/73/392/Corr.1 y A/73/392/Corr.2, párr. 24.
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