A/RES/60/149 circunstancia y que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con dicho artículo en todos los casos, teniendo presente la necesidad de que los Estados partes proporcionen la información más completa posible durante los estados de emergencia, de modo que pueda determinarse si las medidas adoptadas en esas circunstancias se justifican y son apropiadas, y destaca el carácter excepcional y temporal de esas medidas 7; 7. Alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de las reservas que formulen respecto de los Pactos internacionales de derechos humanos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a que las formulen con la mayor precisión y exactitud posibles y a que las examinen periódicamente con miras a retirarlas, para cerciorarse de que ninguna de ellas sea incompatible con los objetivos y propósitos del instrumento a que se refiera; 8. Acoge con beneplácito los informes anuales que el Comité de Derechos Humanos le presentó en sus períodos de sesiones quincuagésimo noveno 8 y sexagésimo 9, y toma nota de las Observaciones generales aprobadas por el Comité, incluida la última, la No. 31, relativa al carácter de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10; 9. Acoge también con beneplácito los informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones 30° y 31° 11 y sobre sus períodos de sesiones 32° y 33° 12, y toma nota de las Observaciones generales aprobadas por el Comité, incluida la última, la No. 16, relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, aprobada por el Comité en su 34° período de sesiones 13; 10. Expresa su pesar por el número de Estados partes que no han cumplido sus obligaciones en materia de presentación de informes conforme a lo dispuesto en los Pactos internacionales de derechos humanos, e insta a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones puntualmente y a estar presentes y participar, cuando se les solicite, en el examen de los informes por parte del Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11. Insta a los Estados partes a que utilicen en sus informes datos desglosados por sexo, y destaca la importancia de que se integren las cuestiones relacionadas con el género en la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos en el plano nacional, incluso en los informes nacionales de los Estados partes y en la labor del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; _______________ 7 Véase, por ejemplo, la Observación general No. 29, aprobada por el Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 4 del Pacto, que se refiere a las disposiciones del Pacto que se pueden suspender durante un estado de emergencia (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI). 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/59/40). 9 Ibíd., sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/60/40). 10 Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/59/40), vol. I, anexo III. 11 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 2 (E/2004/22). 12 Ibíd., 2005, Suplemento No. 2 (E/2005/22). 13 E/C.12/2005/4. 3

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