A/RES/60/155
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de febrero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 71 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))]
60/155. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las
cuales fue la resolución 59/188, de 20 de diciembre de 2004, y la resolución 2005/14
de la Comisión de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2005 1,
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que proclamó en su
resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32,
según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con el objeto de
coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus
derechos soberanos,
Tomando nota del informe del Secretario General 2 presentado en
cumplimiento de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de
23 de abril de 1999 3, y de los informes del Secretario General sobre la aplicación
de las resoluciones 52/120, de 12 de diciembre de 1997 4, y 55/110, de 4 de
diciembre de 2000 5,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos, y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte integral de todos los derechos humanos,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de
adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la
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1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23),
cap. II, secc. A.
2
E/CN.4/2000/46 y Add.1.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A.
4
A/53/293 y Add.1.
5
A/56/207 y Add.1.
05-49693