A/RES/50/166
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la mujer y se reconoció que la violencia contra la mujer constituía una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impedía
total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades,
Reconociendo la importancia de la aplicación efectiva de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
3/,
Subrayando la necesidad de que los gobiernos y las organizaciones
comunitarias, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
educacionales y los sectores público y privado apliquen plenamente, según
proceda, las medidas enunciadas en la Declaración de Beijing y la Plataforma
de Acción,
Instando a los gobiernos a que asignen recursos suficientes en el
presupuesto del Estado y movilicen recursos locales para actividades
relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, incluso
recursos para la aplicación de planes de acción a todos los niveles
apropiados, de conformidad con el inciso p) del párrafo 124 de la Plataforma
de Acción,
Tomando nota de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social, de
24 de julio de 1995, en la que el Consejo aprobó la resolución 8 del Noveno
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer e instó
a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que siguiera
incluyendo la cuestión de la violencia contra la mujer entre sus temas
prioritarios y entre las actividades de capacitación y asistencia técnica del
programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal,
Reconociendo la importancia de cooperar con la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer,
Reafirmando la importancia de dar un enfoque integral y
multidisciplinario a la tarea de eliminar la violencia contra la mujer en la
familia, la comunidad y el Estado y afirmando la necesidad de coordinar y
fortalecer el apoyo internacional a ese enfoque,
Recordando su resolución 48/107, de 20 de diciembre de 1993, en la que
reafirmó la función catalítica desempeñada por el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer en lo que respecta a facilitar los esfuerzos de
los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional y
comunitario en apoyo de actividades innovadoras que benefician directamente a
la mujer y potencian su papel, así como a aumentar las oportunidades y
opciones abiertas a las mujeres en los países en desarrollo para que
participen más eficazmente en el desarrollo de sus países, en concordancia con
las prioridades nacionales,
1.
Reitera su reconocimiento al Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer por sus iniciativas en defensa de los intereses de la
mujer, incluida su contribución y participación en las medidas complementarias
de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular respecto de las
3/
Resolución 34/180, anexo.
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