A/RES/50/166 Página 2 la mujer y se reconoció que la violencia contra la mujer constituía una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impedía total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, Reconociendo la importancia de la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/, Subrayando la necesidad de que los gobiernos y las organizaciones comunitarias, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones educacionales y los sectores público y privado apliquen plenamente, según proceda, las medidas enunciadas en la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, Instando a los gobiernos a que asignen recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilicen recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación de planes de acción a todos los niveles apropiados, de conformidad con el inciso p) del párrafo 124 de la Plataforma de Acción, Tomando nota de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995, en la que el Consejo aprobó la resolución 8 del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer e instó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que siguiera incluyendo la cuestión de la violencia contra la mujer entre sus temas prioritarios y entre las actividades de capacitación y asistencia técnica del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, Reconociendo la importancia de cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, Reafirmando la importancia de dar un enfoque integral y multidisciplinario a la tarea de eliminar la violencia contra la mujer en la familia, la comunidad y el Estado y afirmando la necesidad de coordinar y fortalecer el apoyo internacional a ese enfoque, Recordando su resolución 48/107, de 20 de diciembre de 1993, en la que reafirmó la función catalítica desempeñada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer en lo que respecta a facilitar los esfuerzos de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional y comunitario en apoyo de actividades innovadoras que benefician directamente a la mujer y potencian su papel, así como a aumentar las oportunidades y opciones abiertas a las mujeres en los países en desarrollo para que participen más eficazmente en el desarrollo de sus países, en concordancia con las prioridades nacionales, 1. Reitera su reconocimiento al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer por sus iniciativas en defensa de los intereses de la mujer, incluida su contribución y participación en las medidas complementarias de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular respecto de las 3/ Resolución 34/180, anexo. /...

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