A/HRC/RES/45/7
presentación de informes y el seguimiento, y alentando su continua participación en esos
mecanismos y su contribución a ellos,
Reconociendo también que, pese a las mejoras observadas en varios países, en
algunos casos los interesados locales pueden encontrar dificultades para participar en los
programas de las administraciones locales,
Observando las iniciativas internacionales y regionales pertinentes para la
promoción de los derechos humanos en el plano local y la función de la administración
local en la puesta en práctica de esas iniciativas,
Observando también que la administración local está cada vez más vinculada al
sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre otros por medio del examen
periódico universal, los órganos de tratados, los procedimientos especiales y los foros
establecidos por el Consejo de Derechos Humanos,
Reconociendo que el papel de la administración local es clave para el cumplimiento
a nivel local de los compromisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y puede contribuir, entre otras cosas, a la sensibilización sobre sus objetivos y
metas y a su aplicación, entre otros mediante autoevaluaciones, redes regionales e
internacionales y estrategias locales,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre métodos eficaces para fomentar la cooperación
entre la administración local y los interesados locales en aras de una promoción y
protección de los derechos humanos en su ámbito, incluidas actividades de sensibilización
sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible1;
2.
Alienta la interacción y el intercambio de conocimientos entre la
administración local y los interesados locales, incluida la sociedad civil local, en el contexto
de la formulación y ejecución de los programas de las administraciones locales, con el fin
de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la promoción de una cultura de
derechos humanos en los servicios públicos;
3.
Alienta a las administraciones locales a que garanticen la participación de los
interesados locales en sus actividades y en los asuntos públicos en el marco de las
iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos humanos en el plano local;
4.
Alienta a los Estados a que promuevan la participación de las
administraciones locales en la labor de los mecanismos regionales e internacionales de
derechos humanos y en la aplicación de las recomendaciones pertinentes, inclusive en la
preparación de las presentaciones de los Estados para el examen periódico universal, en los
exámenes de los Estados que realizan los órganos de tratados y en la labor de los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular durante las
visitas a los países;
5.
Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de
derechos humanos, los representantes de la sociedad civil y otros interesados a que
cooperen con las administraciones locales para apoyarlas en el cumplimiento de sus
responsabilidades en materia de derechos humanos;
6.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que elabore, en consulta con todos los Estados y las organizaciones
intergubernamentales pertinentes, los organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas, los procedimientos especiales pertinentes, el Comité Asesor, los órganos creados
en virtud de tratados, las instituciones nacionales de derechos humanos, representantes de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y las administraciones
locales, un informe sobre el papel de la administración local y las dificultades a que se
enfrenta en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo tocante
al derecho a la igualdad y la no discriminación y la protección de las personas en
situaciones de vulnerabilidad y marginación, con miras a determinar los posibles elementos
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GE.20-13209
A/HRC/42/22.
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