Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
101. Alienta a los Estados Miembros y a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito a que sigan examinando las cuestiones mencionadas en el
marco del mandato del grupo de trabajo intergubernamental permanente de
composición abierta sobre el mejoramiento de la gobernanza y la situación financiera
de la Oficina a fin de que esta pueda cumplir su ma ndato de manera efectiva y
eficiente y con los recursos adecuados;
102. Alienta a la Comisión de Estupefacientes, en su calidad de principal órgano
normativo de las Naciones Unidas en cuestiones de fiscalización internacional de
drogas y de órgano rector del programa contra la droga de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes a que sigan fortaleciendo su labor de fiscalización de precursores y
otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas;
103. Exhorta a los Estados Miembros a que fortalezcan las medidas nacionales
e internacionales para abordar el creciente desafío de las nuevas sustancias
sicoactivas, incluidas sus consecuencias adversas para la salud, y la cambiante
amenaza de los estimulantes de tipo anfetamínico, incluida la metanfetamina, recalca
la importancia de mejorar el intercambio de información y las redes de alerta
temprana, elaborar modelos nacionales legislativos y de prevención y tratamiento
apropiados y apoyar el examen basado en datos científicos y la clasificación de las
sustancias más prevalentes, persistentes y nocivas, y observa la importancia de
prevenir la desviación y el uso indebido de los productos farmacéuticos que contienen
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y precursores, garantizando al mismo tiempo
su disponibilidad para fines legítimos;
104. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario,
consideren la posibilidad de ratificar la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 6, el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971 7, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 23 y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 24, o de adherirse a esos
instrumentos, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que, con carácter
prioritario, apliquen todas sus disposiciones;
105. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, en estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, siga proporcionando a los Gobiernos de todas la s regiones apoyo y
asistencia técnica adecuados, según proceda, para que puedan atender y cumplir
plenamente sus obligaciones de conformidad con los tratados y para que hagan un
seguimiento adecuado de las resoluciones subsecuentes de la Comisión de
Estupefacientes, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General, incluso
respecto al fortalecimiento de las autoridades y los controles reglamentarios, la
presentación de información y el cumplimiento de los requisitos de presentación de
informes, e insta a los donantes a que aporten contribuciones a la Oficina para esos
fines;
106. Toma nota de las resoluciones aprobadas por la Comisión de
Estupefacientes en su 62º período de sesiones 2 y del Informe Mundial sobre las
Drogas 2019;
107. Toma nota también de la solicitud del Consejo de Derechos Humanos
dirigida al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en el marco de su mandato,
__________________
23
24
19-22335
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
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