Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 nacional y al derecho internacional, incluidas las obligaciones aplicables sobre derechos humanos, a fin de asegurar que los traficantes de drogas respondan ante la justicia y las grandes organizaciones delictivas sean desarticuladas y desmanteladas; 49. Reitera el firme compromiso de los Estados Miembros de mejorar el acceso para fines médicos y científicos a las sustancias fiscalizadas abordando de manera adecuada los obstáculos al respecto, incluidos los relacionados con la legislación, los sistemas de reglamentación, los sistemas de atención de la salud, la asequibilidad, la capacitación de los profesionales de la sanidad, la educación, la creación de conciencia, las estimaciones, las evaluaciones y los informes, los parámetros de referencia correspondientes al consumo de sustancias fiscalizadas y la cooperación y coordinación internacionales, previniendo al mismo tiempo la desviación, el uso indebido y el tráfico de dichas sustancias; 50. Reconoce la eficacia de las medidas de aplicación de la ley contra los grupos delictivos organizados y las personas implicadas en delitos relacionados con las drogas, y la necesidad de que en las respectivas jurisdicciones de los Estados Miembros se ponga debidamente en el punto de mira a los responsables de actividades ilícitas a mayor escala o de mayor gravedad; 51. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el Sida: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del sida para 2030, aprobada por la Asamblea General el 8 de junio de 2016 18; 52. Invita a las autoridades nacionales pertinentes a que, de conformidad con su legislación nacional y con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, consideren la posibilidad de incluir entre las medidas y programas nacionales de prevención, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social, en el contexto de iniciativas integrales y equilibradas de reducción de la demanda de drogas, medidas eficaces destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas del uso indebido de drogas para la sociedad y la salud pública, entre ellas, cuando proceda, programas de terapia asistida por medicación, programas relacionados con el equipo de inyección, así como la terapia antirretroviral y otras intervenciones pertinentes destinadas a prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis viral y otras enfermedades de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de drogas, y a que consideren la posibilidad de garantizar el acceso a esas intervenciones, incluso en los servicios de tratamiento y ayuda, las cárceles y otros centros de detención, y promover a ese respecto, según proceda, el uso de la guía técnica publicada por la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida para que los países establezcan metas en relación con el acceso universal de los consumidores de drogas por inyección a servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH; 53. Insta a los Estados Miembros y a otros donantes a que continúen aportando financiación bilateral y de otro tipo a la respuesta al problema mundial de las drogas, en particular al VIH/sida, incluido el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, y aseguren que esos fondos contribuyan a hacer frente a la creciente epidemia de VIH/sida entre las personas que se inyectan drogas y al VIH/sida en los establecimientos penitenciarios, de manera consecuente con la promesa hecha en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 de no dejar a nadie atrás; 54. Reconoce los constantes esfuerzos realizados y los progresos alcanzados en la tarea de contrarrestar el problema mundial de las drogas, y destaca la necesidad __________________ 18 14/26 Resolución 70/266, anexo. 19-22335

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