A/HRC/RES/56/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de julio de 2024
56/6.
Seguridad del niño en el entorno digital
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en
particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo
de Derechos Humanos,
Reafirmando la resolución 70/1, aprobada por la Asamblea General el 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, tomando nota de la interconexión entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos en la Agenda 2030 y los derechos proclamados en la Convención sobre los
Derechos del Niño, y, a este respecto, poniendo de relieve los efectos del entorno digital en
los derechos del niño,
Reafirmando también que los derechos del niño son derechos humanos y deben
respetarse, protegerse y hacerse efectivos, también, entre otros, en el entorno digital, y
reconociendo el impacto inmediato y a largo plazo que el entorno digital tiene en la salud
física, psicosocial y mental de los niños, así como en su desarrollo,
Reafirmando además que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para
aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño, también en relación con el
entorno digital, cuando proceda,
Reafirmando que el desafío mundial que plantea la seguridad del niño en el entorno
digital requiere una respuesta mundial coordinada, así como cooperación internacional y
coordinación nacional, y que los esfuerzos en el ámbito nacional serán menos eficaces a falta
de cooperación y coordinación internacionales, y tomando nota de la labor del Comité de los
Derechos del Niño relacionada con la seguridad del niño en el entorno digital,
GE.24-12691 (S)
060824
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