A/HRC/RES/56/6 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de julio de 2024 56/6. Seguridad del niño en el entorno digital El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la resolución 70/1, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, tomando nota de la interconexión entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 y los derechos proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y, a este respecto, poniendo de relieve los efectos del entorno digital en los derechos del niño, Reafirmando también que los derechos del niño son derechos humanos y deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos, también, entre otros, en el entorno digital, y reconociendo el impacto inmediato y a largo plazo que el entorno digital tiene en la salud física, psicosocial y mental de los niños, así como en su desarrollo, Reafirmando además que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño, también en relación con el entorno digital, cuando proceda, Reafirmando que el desafío mundial que plantea la seguridad del niño en el entorno digital requiere una respuesta mundial coordinada, así como cooperación internacional y coordinación nacional, y que los esfuerzos en el ámbito nacional serán menos eficaces a falta de cooperación y coordinación internacionales, y tomando nota de la labor del Comité de los Derechos del Niño relacionada con la seguridad del niño en el entorno digital, GE.24-12691 (S) 060824 060824

Seleccionar párrafo de destino3