A/RES/75/303
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de julio de 2021
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 166 a) del programa
Financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas
encargadas del mantenimiento de la paz en Oriente Medio:
Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la
Separación
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 30 de junio de 2021
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/75/943, párr. 6)]
75/303.
Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas
de Observación de la Separación
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación
de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación 1 y el informe
conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo
de 1974, relativa al establecimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación, y las resoluciones posteriores en que el Consejo
prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución
2555 (2020), de 18 de diciembre de 2020, en la que el Consejo prorrogó el mandato
de la Fuerza hasta el 30 de junio de 2021,
Recordando también su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974,
relativa a la financiación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y de la
Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y sus resoluciones
posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es l a resolución 74/291, de 30 de
junio de 2020, así como su decisión 74/571, de 3 de septiembre de 2020,
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en
sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de
diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
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1
2
21-09018 (S)
A/75/615 y A/75/685.
A/75/822/Add.1.
080721
*2109018*
080721