A/RES/58/240 e) Organizar una reunión intergubernamental para ultimar y aprobar el documento y establecer oficialmente el proceso ordinario; 65. Acepta la oferta del Gobierno de Islandia de ser el anfitrión de esa reunión intergubernamental en Reikjavik en 2004, conforme al párrafo 17 de la resolución 47/202 A, de 22 de diciembre de 1992; 66. Pide al Secretario General que le informe en el quincuagésimo noveno período de sesiones sobre el desarrollo del proceso ordinario; XIII Proceso de consultas oficiosas de composición abierta sobre los océanos y el derecho del mar 67. Pide al Secretario General que organice la quinta reunión del Proceso de consultas en Nueva York del 7 al 11 de junio de 2004, que proporcione a dicha reunión los servicios necesarios para realizar su labor y que tome las medidas necesarias para que la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, en cooperación con otras partes pertinentes de la Secretaría como la División de Desarrollo Sostenible del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, proporcione el apoyo necesario, según proceda; 68. Recomienda que, en sus deliberaciones acerca del informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el Proceso de consultas organice el debate en torno a las siguientes cuestiones: Nuevos usos sostenibles de los océanos, incluida la conservación y ordenación de la biodiversidad del fondo marino de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional; así como las cuestiones debatidas en reuniones anteriores; XIV Coordinación y cooperación entre organismos 69. Reitera su petición al Secretario General de que establezca en el sistema de las Naciones Unidas un mecanismo eficaz, transparente y regular de coordinación entre organismos respecto de las cuestiones relativas a los océanos y los mares, teniendo en cuenta el párrafo 49 de la parte A del informe del Proceso de consultas sobre su tercera reunión 24; 70. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas que lleven a cabo actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, y ponga de relieve los párrafos que más se apliquen a ellos, y destaca la importancia de que hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes; 71. Invita a las organizaciones internacionales competentes, así como a las instituciones financieras, a tener la presente resolución expresamente en cuenta en _______________ 24 14 Véase A/57/80.

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