A/RES/58/240 Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, Recordando la función esencial de la cooperación y la coordinación internacionales para fomentar la ordenación integrada y el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares y recordando también que la función de la cooperación y la coordinación internacionales en el plano bilateral y, en su caso, dentro de un marco subregional, regional, interregional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de todos los Estados, incluidos los Estados ribereños, para promover la aplicación y observancia de la Convención y la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas, Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, estén en condiciones tanto de aplicar la Convención como de beneficiarse del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, Destacando la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén en condiciones de participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales que tratan de asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, Subrayando la necesidad de fortalecer la capacidad de las organizaciones internacionales competentes para contribuir, en los planos mundial, regional, subregional y bilateral, incluso mediante programas de cooperación con los gobiernos, al desarrollo de la capacidad nacional y local en las ciencias marinas y la ordenación sostenible de los océanos y sus recursos, Recordando las recomendaciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, entre ellas la de que se establezca para 2004 un procedimiento en el marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes sobre el estado del medio marino y la evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales existentes 3, y la decisión tomada por la Asamblea General en su resolución 57/141 de establecer dicho procedimiento para 2004, Reiterando su profunda preocupación por la situación de muchas de las zonas pesqueras del mundo, provocada principalmente por el exceso de capacidad de pesca, la pesca excesiva y la pesca ilícita, no reglamentada y no declarada, así como en muchas zonas, por la contaminación, Reiterando su preocupación por los efectos negativos que sobre el medio marino, en particular sobre los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los arrecifes coralinos, tienen las actividades humanas tales como la utilización excesiva de los recursos marinos vivos, el recurso a prácticas pesqueras destructivas, el impacto físico de los buques, la introducción de especies exóticas _______________ 3 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 36 b). 2

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