A/RES/58/240
55. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de
conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en el plano
bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes
de contaminación, así como a otros incidentes que tengan probabilidades de entrañar
efectos adversos considerables en la biodiversidad marina;
56. Insta a los Estados y a los órganos mundiales y regionales competentes a
cooperar mejor en la protección y conservación de los arrecifes de coral, los
manglares y los lechos de algas marinas, incluso mediante el intercambio de
información;
57. Reitera su apoyo a la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de
coral y acoge con agrado los resultados del segundo simposio internacional sobre la
ordenación de los ecosistemas marinos tropicales celebrado en Manila en 2003,
apoya la labor que se realiza en virtud del mandato de Yakarta sobre la conservación
y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica marina y costera 22, y
observa que la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral y otros órganos
competentes están considerando la posibilidad de incorporar los ecosistemas de
coral de agua fría en sus programas de actividades;
58. Alienta a los Estados a cooperar, directamente o por conducto de órganos
internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de accidentes
relacionados con buques extranjeros en los arrecifes de coral y en la promoción
del desarrollo de técnicas de evaluación económica tanto para la restauración de
los sistemas de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con
el uso;
59. Destaca la necesidad de incorporar la ordenación de los arrecifes de coral
en las estrategias nacionales de desarrollo, así como en las actividades de los
organismos y programas competentes de las Naciones Unidas, las instituciones
financieras internacionales y la comunidad de donantes;
60. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya
convocado una conferencia diplomática con el fin de aprobar un convenio
internacional para el control y la gestión de las aguas de lastre y los sedimentos de
los buques;
61. Observa con interés que el Comité de Protección del Medio Marino de la
Organización Marítima Internacional celebra deliberaciones sobre la designación de
la costa atlántica de Europa occidental y el Canal de la Mancha zona marítima
particularmente sensible, y alienta a esa organización a considerar la posibilidad de
adoptar la medida de protección conexa que se ha propuesto siempre y cuando sea
compatible con la Convención;
XI
Cooperación regional
62. Vuelve a destacar la importancia de las organizaciones y los mecanismos
regionales para la cooperación y la coordinación en la ordenación integrada de los
océanos, y, allí donde existan estructuras regionales propias dedicadas a los
diferentes aspectos de la ordenación de los océanos, como la protección ambiental,
la ordenación de la pesca, la navegación, la investigación científica y la delimitación
_______________
22
12
Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
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