A/RES/58/240 55. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en el plano bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes de contaminación, así como a otros incidentes que tengan probabilidades de entrañar efectos adversos considerables en la biodiversidad marina; 56. Insta a los Estados y a los órganos mundiales y regionales competentes a cooperar mejor en la protección y conservación de los arrecifes de coral, los manglares y los lechos de algas marinas, incluso mediante el intercambio de información; 57. Reitera su apoyo a la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral y acoge con agrado los resultados del segundo simposio internacional sobre la ordenación de los ecosistemas marinos tropicales celebrado en Manila en 2003, apoya la labor que se realiza en virtud del mandato de Yakarta sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica marina y costera 22, y observa que la Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coral y otros órganos competentes están considerando la posibilidad de incorporar los ecosistemas de coral de agua fría en sus programas de actividades; 58. Alienta a los Estados a cooperar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de accidentes relacionados con buques extranjeros en los arrecifes de coral y en la promoción del desarrollo de técnicas de evaluación económica tanto para la restauración de los sistemas de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso; 59. Destaca la necesidad de incorporar la ordenación de los arrecifes de coral en las estrategias nacionales de desarrollo, así como en las actividades de los organismos y programas competentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de donantes; 60. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya convocado una conferencia diplomática con el fin de aprobar un convenio internacional para el control y la gestión de las aguas de lastre y los sedimentos de los buques; 61. Observa con interés que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional celebra deliberaciones sobre la designación de la costa atlántica de Europa occidental y el Canal de la Mancha zona marítima particularmente sensible, y alienta a esa organización a considerar la posibilidad de adoptar la medida de protección conexa que se ha propuesto siempre y cuando sea compatible con la Convención; XI Cooperación regional 62. Vuelve a destacar la importancia de las organizaciones y los mecanismos regionales para la cooperación y la coordinación en la ordenación integrada de los océanos, y, allí donde existan estructuras regionales propias dedicadas a los diferentes aspectos de la ordenación de los océanos, como la protección ambiental, la ordenación de la pesca, la navegación, la investigación científica y la delimitación _______________ 22 12 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.

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