A/RES/58/240 sus programas y actividades y a contribuir a la preparación del informe amplio del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar; XV Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar 72. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual amplio sobre los océanos y el derecho del mar4, preparado por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las demás actividades de la División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el mandato establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33 y 56/12, de 28 de noviembre de 2001; 73. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le encomiendan en la Convención y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que asegure que, en el marco del presupuesto aprobado de la Organización, se pongan a disposición de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar recursos suficientes para que desempeñe esas funciones; 74. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de hacerlo a apoyar las actividades de capacitación del Programa TRAIN-SEA-COAST de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar; XVI Fondos fiduciarios y becas 75. Reconoce la importancia de ayudar a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a aplicar la Convención e insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas naturales y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias o de otro tipo a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141, establecidos con ese propósito; 76. Reconoce también la importancia del Fondo Fiduciario para facilitar la preparación de las presentaciones de información que se hagan a la Comisión para ayudar a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a preparar sus presentaciones en los casos en que sus plataformas continentales se extiendan más allá de las 200 millas náuticas y, con el fin de facilitar la gestión de ese Fondo Fiduciario, enmienda, como se indica en el anexo de la presente resolución, las secciones 1, 4 y 6 del mandato, las directrices y las normas del Fondo Fiduciario, que figuran en el anexo II de la resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, de conformidad con su párrafo 31; 77. Insta a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de hacerlo a que contribuyan al desarrollo del programa de becas conmemorativas Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el derecho del mar, establecido por la Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980; 15

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