A/RES/79/150
Celebración del 30º aniversario del Año Internacional de la Familia en 2024
intergeneracionales, prestando atención a los derechos y las responsabilidades de
todos los miembros del entorno familiar, pueden contribuir a poner fin a la pobreza,
erradicar el hambre, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las
personas a cualquier edad, promover oportunidades de aprendizaje permanente para
todas las personas, garantizar mejores resultados en la educación infantil, incluidos
el desarrollo y la educación en la primera infancia, posibilitar el acceso de los
progenitores y los cuidadores a las oportunidades de empleo y al trabajo decente,
lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y
eliminar todas las formas de violencia, en particular la violencia contra las mujeres y
las niñas, y mejorar la calidad de vida general de las familias, incluidas las que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad, de modo que sus miembros puedan
realizar todo su potencial, como parte de un enfoque amplio e integrado del
desarrollo,
Reconociendo además que las disposiciones relacionadas con la familia que
figuran en los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y sus procesos de seguimiento continúan proporcionando directrices
normativas sobre la manera de reforzar los componentes orientados a la familia de las
políticas y los programas como parte de un enfoque amplio e integrado del desarrollo,
Reconociendo que el Año Internacional y sus procesos de seguimiento han
servido para catalizar iniciativas en los planos nacional, regional e internacional,
como políticas y programas orientados a la familia para reducir la pobreza y el hambre
y promover el bienestar de todas las personas a cualquier edad, y pueden impulsar los
esfuerzos en pro del desarrollo, contribuir a mejorar las perspectivas de la infancia y
ayudar a romper el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza en apoyo de
la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1,
Expresando preocupación por el impacto socioeconómico que siguen teniendo
en las familias las pandemias y otras emergencias sanitarias y reconociendo la
necesidad de construir sistemas más eficaces, inclusivos, resilientes y sensibles al
género con los que proteger y apoyar a las familias, en particular a las que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad, entre otras cosas mediante el acceso al
empleo pleno y productivo y al trabajo decente, así como a sistemas de protección
social y servicios públicos eficaces, inclusivos y resilientes, incluidos servicios de
cuidado infantil accesibles y asequibles, y medidas con las que garantizar la
conciliación de la vida laboral y familiar y de la vida laboral y personal, reconociendo
al mismo tiempo que las mujeres y las niñas soportan una parte desproporcionada de
los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, y destacando al mismo tiempo
también la necesidad de reconocer el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado
y de adoptar medidas para reducirlo, redistribuirlo y valorarlo promoviendo el reparto
equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar,
Reconociendo que se ha demostrado que el fortalecimiento de las relaciones
intergeneracionales, con medidas como promover modalidades de convivencia
intergeneracional y alentar a los miembros de la familia ampliada a vivir más cerca,
aumenta la autonomía, la seguridad y el bienestar de las niñas, los niños y las personas
de edad, y que las iniciativas en favor de la parentalidad positiva y responsable y en
apoyo del papel de las abuelas y los abuelos sirven para fomentar la integración social
y la solidaridad entre generaciones, y para promover y proteger los derechos humanos
de todos los miembros del entorno familiar,
Reafirmando que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, deben crecer en un entorno familiar sano, que su interés superior debe
ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su crianza y protección
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Resolución 70/1.
24-24138