Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas A/RES/73/271 5. Reafirma que la Comisión de Cuotas, en su calidad de órgano técnico, tiene la obligación de preparar la escala de cuotas basándose estrictamente en datos confiables, verificables y comparables; 6. Decide que la escala de cuotas para el período comprendido entre 2019 y 2021 se base en los elementos y criterios siguientes: a) Estimaciones del ingreso nacional bruto; b) Períodos estadísticos de referencia medios de tres y seis años; c) Tasas de conversión basadas en los tipos de cambio de mercado, salvo cuando ello cause fluctuaciones o distorsiones excesivas de los ingresos de algunos Estados Miembros, en cuyo caso se emplearán tipos de cambio ajustados en función de los precios u otras tasas de conversión adecuadas, teniéndose debidamente en cuenta su resolución 46/221 B, de 20 de diciembre de 1991; d) El enfoque del ajuste en función de la carga de la deuda utilizado en la escala de cuotas para el período comprendido entre 2016 y 2018; e) Un ajuste en concepto de bajos ingresos per cápita del 80 %, con un límite de ingresos per cápita igual al promedio del ingreso nacional bruto per cápita de todos los Estados Miembros correspondiente en los períodos estadísticos de referencia; f) Una tasa de prorrateo mínima del 0,001 %; g) Una tasa de prorrateo máxima del 0,01 % para los países menos adelantados; h) Una tasa de prorrateo máxima del 22 %; 7. Reconoce que la metodología vigente puede mejorarse, teniendo presente el principio de la capacidad de pago; 8. Solicita a la Comisión de Cuotas que, de conformidad con su mandato y el reglamento de la Asamblea General, examine y formule recomendac iones sobre los elementos de la metodología de la escala de cuotas a fin de reflejar la capacidad de pago de los Estados Miembros y que la informe al respecto a más tardar en la parte principal de su septuagésimo sexto período de sesiones; 9. Alienta a los Estados Miembros a presentar puntualmente datos de sus cuentas nacionales con arreglo al Sistema de Cuentas Nacionales de 2008; 10. Apoya los esfuerzos de la Comisión de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría para apoyar las estadísticas en el ámbito nacional y para facilitar apoyo a los países y las organizaciones regionales con el fin de mejorar la coordinación, la promoción y los recursos para la aplicación del Sistema de Cuentas Nacionales de 2008; 11. Resuelve que la escala de cuotas de los Estados Miembros para financiar el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para 2019, 2020 y 2021 sea como sigue: Estado Miembro 2/8 Porcentaje Afganistán 0,007 Albania 0,008 Alemania 6,090 Andorra 0,005 Angola 0,010 18-22656

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