Escala de cuotas para el prorrateo
de los gastos de las Naciones Unidas
A/RES/73/271
5.
Reafirma que la Comisión de Cuotas, en su calidad de órgano técnico,
tiene la obligación de preparar la escala de cuotas basándose estrictamente en datos
confiables, verificables y comparables;
6.
Decide que la escala de cuotas para el período comprendido entre 2019 y
2021 se base en los elementos y criterios siguientes:
a)
Estimaciones del ingreso nacional bruto;
b)
Períodos estadísticos de referencia medios de tres y seis años;
c)
Tasas de conversión basadas en los tipos de cambio de mercado, salvo
cuando ello cause fluctuaciones o distorsiones excesivas de los ingresos de algunos
Estados Miembros, en cuyo caso se emplearán tipos de cambio ajustados en función
de los precios u otras tasas de conversión adecuadas, teniéndose debidamente en
cuenta su resolución 46/221 B, de 20 de diciembre de 1991;
d)
El enfoque del ajuste en función de la carga de la deuda utilizado en la
escala de cuotas para el período comprendido entre 2016 y 2018;
e)
Un ajuste en concepto de bajos ingresos per cápita del 80 %, con un límite
de ingresos per cápita igual al promedio del ingreso nacional bruto per cápita de todos
los Estados Miembros correspondiente en los períodos estadísticos de referencia;
f)
Una tasa de prorrateo mínima del 0,001 %;
g)
Una tasa de prorrateo máxima del 0,01 % para los países menos
adelantados;
h)
Una tasa de prorrateo máxima del 22 %;
7.
Reconoce que la metodología vigente puede mejorarse, teniendo presente
el principio de la capacidad de pago;
8.
Solicita a la Comisión de Cuotas que, de conformidad con su mandato y el
reglamento de la Asamblea General, examine y formule recomendac iones sobre los
elementos de la metodología de la escala de cuotas a fin de reflejar la capacidad de
pago de los Estados Miembros y que la informe al respecto a más tardar en la parte
principal de su septuagésimo sexto período de sesiones;
9.
Alienta a los Estados Miembros a presentar puntualmente datos de sus
cuentas nacionales con arreglo al Sistema de Cuentas Nacionales de 2008;
10. Apoya los esfuerzos de la Comisión de Estadística del Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría para apoyar las estadísticas en el
ámbito nacional y para facilitar apoyo a los países y las organizaciones regionales con
el fin de mejorar la coordinación, la promoción y los recursos para la aplicación del
Sistema de Cuentas Nacionales de 2008;
11. Resuelve que la escala de cuotas de los Estados Miembros para financiar
el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para 2019, 2020 y 2021 sea como
sigue:
Estado Miembro
2/8
Porcentaje
Afganistán
0,007
Albania
0,008
Alemania
6,090
Andorra
0,005
Angola
0,010
18-22656