La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 Alimentación y la Agricultura (el Código), y observando a este respecto que con ese fin se celebrará una conferencia en 2015 en Vigo (España), Acogiendo con beneplácito la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y de su Comité de Pesca, y reconociendo en particular el Código y demás instrumentos conexos, incluidos los planes de acción internacionales, en que se enuncian principios y normas de comportamiento de aplicación mundial en materia de prácticas responsables para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, así como la Declaración de Roma de 2005 sobre la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada , Acogiendo con beneplácito también los resultados, incluidas las decisiones y recomendaciones, del 31º período de sesiones del Comité de Pesca, celebrado en Roma del 9 al 13 de junio de 2014 3, Reconociendo la importancia de reunir datos mediante un seguimiento y un control precisos y fiables de las capturas, incluyendo las capturas incidentales y los descartes, por ser una actividad fundamental de una ordenación pesquera eficaz que proporciona una base para la evaluación científica de las poblaciones de peces y la aplicación de enfoques ecosistémicos a la ordenación pesquera, Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de captura marina se ve obstaculizada en algunas zonas por información y datos no fidedignos debidos, entre otras causas, a que las capturas de peces y el esfuerzo pesquero no se declaran o se declaran de manera incorrecta, y que esa falta de información exacta contribuye a que continúe la sobreexplotación pesquera en algunas zonas, Reconociendo la importante contribución de la pesca sostenible a la seguridad alimentaria, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras, Acogiendo con beneplácito a este respecto el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos”, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, Acogiendo con beneplácito también a este respecto la constante atención prestada por la comunidad internacional al papel de la pesca y los productos pesqueros en la nutrición y la seguridad alimentaria, observando especialmente la importancia de que las poblaciones de bajos ingresos tengan acceso a alimentos altamente nutritivos, y observando a este respecto que el Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar centró las deliberaciones de su 15ª reunión, celebrada del 27 al 30 de mayo de 2014, en el papel de los productos pesqueros en la seguridad alimentaria mundial 4 , y observando también que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura _______________ 3 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento C 2015/23. 4 Véase A/69/90. 2/39

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