Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
A/RES/73/322
25. Decide que el aumento de 645.500 dólares en los ingresos estimados en
concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico
terminado el 30 de junio de 2018 se añada a la suma acreditable de 4.497.200 dólares
a que se hace referencia en los párrafos 23 y 24;
26. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y
6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003;
27. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según corresponda, con arreglo a los
procedimientos y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
28. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo cuarto
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las fuerzas de
las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente Medio”,
el subtema titulado “Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano ”.
97 a sesión plenaria
3 de julio de 2019
19-20550
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