Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/148
Distr. general
8 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 119 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]
56/148. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/103, de 12 de diciembre de 1996, 52/120, de
12 de diciembre de 1997, 53/141, de 9 de diciembre de 1998, 54/172, de 17 de
diciembre de 1999, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000, así como las resoluciones
de la Comisión de Derechos Humanos 1998/11, de 9 de abril de 1998 1, y 2000/11,
de 17 de abril de 2000 2, y tomando nota de la resolución 2001/26, de 20 de abril
de 2001 3, de la Comisión,
Reafirmando los principios y disposiciones en la materia contenidos en la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que proclamó en su
resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32,
según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de
coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus
derechos soberanos,
Tomando nota del informe presentado por el Secretario General4 en cumplimiento
de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 19995,
y el informe del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones 52/120 y
55/1106,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
2
Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
3
Ibíd., 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A.
4
E/CN.4/2001/50.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23),
cap. II, secc. A.
6
A/56/207 y Add.1.
01 48654
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