A/RES/59/77
acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento
cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento de un programa
amplio y por etapas con plazos convenidos, siempre que sea viable, para la
reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y sus sistemas vectores,
que lleve lo antes posible a su eliminación completa y definitiva,
Reafirmando la convicción de los Estados partes en el Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares 4 de que ese Tratado es una piedra angular de la
no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y la importancia de la
decisión relativa a la consolidación del proceso de examen del Tratado 5, de la
decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación de las armas
nucleares y el desarme nuclear5, de la decisión relativa a la prórroga del Tratado5 y
de la resolución relativa al Oriente Medio5, aprobadas en la Conferencia de 1995 de
las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación
de las armas nucleares,
Destacando la importancia de las trece medidas para el logro sistemático y
progresivo del objetivo del desarme nuclear, que ha de conducir a la eliminación
total de las armas nucleares, como convinieron los Estados partes en el Documento
Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 6,
Reafirmando la prioridad máxima que asignó, conjuntamente con la
comunidad internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo
período extraordinario de sesiones,
Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del Tratado
de prohibición completa de los ensayos nucleares 7,
Destacando la importancia de la próxima Conferencia de las Partes del Año
2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares y la necesidad de que se obtenga un resultado positivo y sustantivo de la
Conferencia de modo que se preserve la integridad de los tres pilares del régimen
del Tratado, a saber, el desarme nuclear, la no proliferación nuclear y la utilización
de la energía nuclear con fines pacíficos,
Observando con reconocimiento la entrada en vigor del Tratado sobre la
reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I) 8, en el que son
Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia,
Kazajstán y Ucrania,
Observando con reconocimiento la puesta en vigor por los Estados Unidos de
América y la Federación de Rusia del Tratado sobre las reducciones de las armas
estratégicas ofensivas (“Tratado de Moscú”) 9, como medida significativa
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 729, No. 10485.
Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo.
6
Véase Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y
Corr.1], primera parte, sección titulada “Artículo VI y párrafos octavo a duodécimo del preámbulo”,
párr. 15.
7
Véase resolución 50/245.
8
Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 16: 1991 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.92.IX.1), apéndice II.
9
Véase CD/1674.
5
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