A/RES/59/16 Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 12. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire la suma de 177.826.200 dólares de los Estados Unidos para el mantenimiento de la Operación para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, además de la suma de 200.646.600 dólares ya consignada para el mantenimiento de la Operación para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en su resolución 58/310; Financiación de la consignación 13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 92.864.793 dólares para la Operación para el período comprendido entre el 1° de enero y el 4 de abril de 2005, además de la suma de 200.646.600 dólares ya prorrateada para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en su resolución 58/310, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan de la suma de 1.438.826 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los ingresos adicionales estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 1° de enero y el 4 de abril de 2005; 15. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 84.961.407 dólares, a razón de 29.637.700 dólares por mes, para el período comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2005, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 13 supra, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 que figura en su resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Operación; 16. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 supra las partes que les correspondan de la suma de 1.316.374 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2005; 17. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 18. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Operación bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 19. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Operación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 3

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