A/RES/56/201
87. Hace un llamamiento para que se redoblen y se aceleren los esfuerzos
para incorporar una perspectiva de género en el marco de las actividades
operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, en particular el
apoyo a la erradicación de la pobreza, y alienta la potenciación del papel de la mujer
como prioridad de las actividades operacionales para el desarrollo;
XII
Dimensiones regionales de las actividades operacionales
88. Reitera la necesidad cada vez mayor de incorporar las dimensiones
regional y subregional, cuando proceda, en las actividades operacionales para el
desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, y alienta a los coordinadores
residentes a que, en estrecha consulta con los gobiernos, consigan una mayor
participación de las comisiones regionales, teniendo en cuenta sus mandatos y
programas de trabajo convenidos, en la evaluación común para el país y el Marco de
Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuando proceda;
XIII
La cooperación Sur-Sur y la cooperación económica y técnica entre los países en
desarrollo
89. Reitera que la cooperación Sur-Sur, incluida la cooperación técnica y
económica entre los países en desarrollo, ofrece oportunidades viables para el
desarrollo de los países en desarrollo, y, en ese contexto, pide a las juntas ejecutivas
de los fondos y programas que revisen los recursos que se destinan a las actividades
de cooperación técnica entre los países en desarrollo, con vistas a considerar la
posibilidad de aumentarlos;
90. Pide al sistema de las Naciones Unidas que adopte las medidas
apropiadas para aumentar la incorporación efectiva de la cooperación técnica entre
los países en desarrollo en sus programas y proyectos, y que redoble sus esfuerzos
para generalizar la modalidad de la cooperación técnica entre los países en
desarrollo, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades de la Dependencia
Especial de Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, y alienta a las
demás instituciones internacionales pertinentes a adoptar medidas semejantes;
XIV
Seguimiento
91. Reafirma que los órganos rectores de los fondos, programas y
organismos especializados de las Naciones Unidas deben adoptar medidas para
aplicar plenamente la presente resolución, y pide nuevamente a los jefes ejecutivos
de esos fondos, programas y organismos especializados que presenten un informe
anual a sus órganos rectores sobre las medidas adoptadas y previstas para aplicar la
presente resolución, junto con recomendaciones apropiadas;
92. Invita a las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones
Unidas a velar por que los directores de esos fondos y programas incluyan en su
informe anual al Consejo Económico y Social, preparado de conformidad con la
resolución 1994/33 del Consejo, de 28 de julio de 1994, un examen exhaustivo de
los problemas observados y la experiencia adquirida, en que se destaquen las
cuestiones derivadas de la aplicación del programa de reforma del Secretario
General, la revisión trienal de la política y las medidas complementarias de la
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