A/RES/57/138 A-B Naciones Unidas Distr. general 26 de febrero de 2003 Asamblea General Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 19 del programa Resoluciones aprobadas por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/57/528)] 57/138. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena A G ENERALIDADES La Asamblea General, Habiendo considerado las cuestiones de los territorios no autónomos de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena, en adelante denominados “los territorios”, Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 1, Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a esos territorios, en particular las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones respecto de cada uno de los territorios abarcados por la presente resolución, Reconociendo que, en vista de las características propias y el sentir de la población de los territorios, es necesario aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores respecto de las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del territorio de que se trate, _______________ 1 A/57/23 (Part II), cap. X. Para el el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23. 02 54738

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