A/RES/48/139
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4.
Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los
órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos
humanos, los organismos especializados y las organizaciones gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales, que cooperen plenamente con todos
los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y que en particular, les
faciliten toda la información pertinente y exacta de que puedan disponer
acerca de las situaciones de derechos humanos que creen refugiados y personas
desplazadas, o afecten a éstos, dentro de sus mandatos;
5.
Acoge complacida la recomendación que figura en la resolución
1993/70 de la Comisión de Derechos Humanos de que los relatores especiales,
representantes especiales y grupos de trabajo que estudian situaciones de
violación de derechos humanos presten atención a los problemas que provoquen
éxodos en masa de poblaciones y que, cuando así convenga, informen al respecto
y hagan las recomendaciones pertinentes a la Comisión;
6.
Observa que el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados ha reconocido concretamente la
relación directa que existe entre el respeto de las normas de derechos
humanos, los desplazamientos de refugiados y los problemas de protección y sus
soluciones;
7.
Acoge complacida las contribuciones aportadas por la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados a las deliberaciones de
los órganos internacionales de derechos humanos y la alienta a que busque el
modo de hacer aún más eficaces esas contribuciones;
8.
Acoge complacida asimismo la declaración formulada por la Alta
Comisionada el 3 de marzo de 1993, en el 49º período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos, en la que subrayó la necesidad de una pronta
respuesta de la comunidad internacional a las situaciones de derechos humanos
que pudiesen producir refugiados y personas desplazadas o que impidieran su
retorno voluntario;
9.
Alienta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se
adhieran a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados 5/ y a su
Protocolo de 1967 6/;
10.
Toma nota con reconocimiento de que en su informe a la Asamblea
General en el cuadragésimo séptimo período de sesiones, el Secretario General
haya hecho hincapié en la necesidad de aumentar la capacidad de las Naciones
Unidas en materia de alerta temprana y diplomacia preventiva para ayudar a
prevenir las crisis humanitarias 4/;
11.
Reafirma a este respecto sus resoluciones anteriores sobre la
cuestión de los derechos humanos y los éxodos en masa y pide al Secretario
General que, al aumentar la capacidad de la Secretaría en materia de alerta
temprana y diplomacia preventiva, preste especial atención a la cooperación
internacional para evitar nuevas corrientes de refugiados;
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5/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
6/
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
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