A/RES/48/139 Página 3 4. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, los organismos especializados y las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, que cooperen plenamente con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y que en particular, les faciliten toda la información pertinente y exacta de que puedan disponer acerca de las situaciones de derechos humanos que creen refugiados y personas desplazadas, o afecten a éstos, dentro de sus mandatos; 5. Acoge complacida la recomendación que figura en la resolución 1993/70 de la Comisión de Derechos Humanos de que los relatores especiales, representantes especiales y grupos de trabajo que estudian situaciones de violación de derechos humanos presten atención a los problemas que provoquen éxodos en masa de poblaciones y que, cuando así convenga, informen al respecto y hagan las recomendaciones pertinentes a la Comisión; 6. Observa que el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha reconocido concretamente la relación directa que existe entre el respeto de las normas de derechos humanos, los desplazamientos de refugiados y los problemas de protección y sus soluciones; 7. Acoge complacida las contribuciones aportadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados a las deliberaciones de los órganos internacionales de derechos humanos y la alienta a que busque el modo de hacer aún más eficaces esas contribuciones; 8. Acoge complacida asimismo la declaración formulada por la Alta Comisionada el 3 de marzo de 1993, en el 49º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en la que subrayó la necesidad de una pronta respuesta de la comunidad internacional a las situaciones de derechos humanos que pudiesen producir refugiados y personas desplazadas o que impidieran su retorno voluntario; 9. Alienta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados 5/ y a su Protocolo de 1967 6/; 10. Toma nota con reconocimiento de que en su informe a la Asamblea General en el cuadragésimo séptimo período de sesiones, el Secretario General haya hecho hincapié en la necesidad de aumentar la capacidad de las Naciones Unidas en materia de alerta temprana y diplomacia preventiva para ayudar a prevenir las crisis humanitarias 4/; 11. Reafirma a este respecto sus resoluciones anteriores sobre la cuestión de los derechos humanos y los éxodos en masa y pide al Secretario General que, al aumentar la capacidad de la Secretaría en materia de alerta temprana y diplomacia preventiva, preste especial atención a la cooperación internacional para evitar nuevas corrientes de refugiados; ____________ 5/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 6/ Ibíd., vol. 606, No. 8791. /...

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