A/RES/59/189
Sarajevo, lo que podría ayudar significativamente a identificar a las personas
desaparecidas de otras zonas en conflicto del mundo,
Observando, a este respecto, que la cuestión de las personas dadas por
desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales, en particular las
víctimas de graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas
de derechos humanos, sigue teniendo repercusiones negativas en los intentos de
poner fin a esos conflictos,
Acogiendo con beneplácito la organización por el Comité Internacional de la
Cruz Roja de la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no
gubernamentales sobre el tema “Las personas desaparecidas: acción para resolver el
problema de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia
interna y para ayudar a sus familiares”, que se celebró en Ginebra del 19 al 21 de
febrero de 2003, y las observaciones y recomendaciones de la Conferencia para
hacer frente al problema de las personas desaparecidas y sus familiares,
Acogiendo también con beneplácito los compromisos asumidos por los
participantes en la 28ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2003, mediante la
aprobación del Programa de Acción Humanitaria, en particular el objetivo general 1,
de respetar y restablecer la dignidad de las personas desaparecidas a raíz de
conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares,
Insta a los Estados a que respeten y hagan respetar estrictamente las
1.
normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de
Ginebra, de 12 de agosto de 19491, y en los Protocolos adicionales, de 19772;
2.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
adopten todas las medidas apropiadas para impedir la desaparición de personas en
relación con ese conflicto y para determinar el paradero de las personas dadas por
desaparecidas a raíz de esa situación;
Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros
3.
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados;
Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado, tan
4.
pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, una vez concluidas las
hostilidades, habrá de buscar a las personas declaradas desaparecidas por una parte
adversa;
5.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y
la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto;
6.
Pide a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten las
medidas apropiadas para buscarlos e identificarlos;
Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
7.
cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la
suerte de las personas desaparecidas y a que adopten un planteamiento integral de
esta cuestión que comprenda todos los mecanismos prácticos y de coordinación que
sean necesarios, teniendo en cuenta consideraciones humanitarias únicamente;
Insta a los Estados y alienta a las organizaciones intergubernamentales y
8.
no gubernamentales a que adopten, en los planos nacional, regional e internacional,
todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de las personas dadas por
2
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