A/RES/64/71
72. Exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas con arreglo a su
legislación nacional a fin de facilitar la aprehensión y el enjuiciamiento de quienes
presuntamente hayan cometido actos de piratería;
73. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada
en el mar mediante la adopción de medidas, incluidas las relacionadas con la
asistencia para la creación de capacidad mediante la formación de la gente de mar,
el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la
investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de
conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional,
así como el suministro de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de
la matriculación fraudulenta de buques;
74. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional y a
la Organización Internacional del Trabajo a que examinen posibles soluciones para
la gente de mar y los pescadores que son víctimas de los piratas;
75. Toma nota de la cooperación existente entre la Organización Marítima
Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
División en lo que respecta a la compilación de legislación nacional en materia de
piratería;
76. Acoge con beneplácito la significativa disminución del número de ataques
de piratas y asaltantes armados registrada en la región asiática gracias al aumento de
las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral y los mecanismos de cooperación
regional, y exhorta a otros Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de
adoptar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperación para combatir los actos
de piratería y robo a mano armada contra buques;
77. Expresa gran preocupación porque siguen aumentando los casos de
piratería y robo a mano armada en el mar que tienen lugar frente a las costas de
Somalia, expresa alarma en particular por los secuestros de embarcaciones, apoya las
medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y
regional, observa la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1816 (2008), de 2 de junio de 2008, 1838 (2008), de 7 de octubre de 2008,
1846 (2008), de 2 de diciembre de 2008, y 1851 (2008), de 16 de diciembre de 2008,
observa también que la autorización enunciada en la resolución 1816 (2008) y las
disposiciones de las resoluciones 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) solo se
aplican a la situación existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones
o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho
internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la
Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular el hecho de
que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional
consuetudinario;
78. Observa que el 14 de enero de 2009, tras la aprobación de la resolución
1851 (2008) del Consejo de Seguridad, se estableció el Grupo de Contacto sobre la
piratería frente a las costas de Somalia, y la labor que se está realizando en el Grupo
de Contacto, y encomia las contribuciones efectuadas por todos los Estados a la
labor de luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia;
79. Reconoce la importancia de que se logre una solución completa y
sostenible de la situación imperante en Somalia y la función primordial del
Gobierno Federal de Transición en la erradicación de la piratería y el robo a mano
armada contra buques, y pone de relieve nuevamente la necesidad, en particular, de
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