A/RES/64/71
13. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo
Internacional de la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de
enseñanza y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de
los Estados en desarrollo, observa que el número de graduados, procedentes de 115
Estados, confirma la eficacia de su función de creación de capacidad en el ámbito
del derecho internacional, felicita al Instituto con ocasión de su vigésimo
aniversario e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las
instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al
presupuesto del Instituto;
14. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de
la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de enseñanza e investigación
marítimas, confirma su eficaz función de creación de capacidad en el ámbito del
transporte, la política, la administración, la gestión, la seguridad y la protección
marítimas y la protección del medio ambiente, así como su función en el intercambio
y la transferencia de conocimientos a nivel internacional, observa que, desde que se
fundó en 1983, se han graduado por esa Universidad casi 2.900 personas procedentes
de 157 países, acoge con beneplácito el número creciente de estudiantes e insta a los
Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan
contribuciones financieras voluntarias a la Universidad;
15. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se
están realizando para atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia
de seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las
instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los
programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por
conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones
internacionales competentes;
16. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones
internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados
en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y
técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces
contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar,
en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos 16;
17. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados
en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de
desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de
la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los detritos marinos;
18. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo,
en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e
insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las
instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan
contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios que se
mencionan en su resolución 57/141, creados con ese fin;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.