A/RES/59/287 4. Señala la necesidad de mejorar la capacidad de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna para realizar con eficiencia las funciones de investigación que se le han encomendado; Reconoce que la Oficina de Servicios de Supervisión Interna ha 5. establecido un mecanismo eficiente que permite que todos los funcionarios y otras personas que realizan actividades bajo la autoridad de la Organización transmitan directamente sus denuncias a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna; Destaca que la explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves 6. de conducta que pertenecen a la categoría I 2; 7. Observa que el hostigamiento sexual constituye una grave preocupación para los Estados Miembros y, teniendo en cuenta el párrafo 12 de la presente resolución, señala que se puede encomendar a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y a los directores de programas la tarea de realizar investigaciones en este contexto; Decide que la Oficina de Servicios de Supervisión Interna podrá 8. encomendar a directores de programas debidamente capacitados la tarea de realizar investigaciones en su nombre; Decide también que en casos de falta grave de conducta y/o conducta 9. delictiva, las investigaciones deberán ser realizadas por investigadores profesionales; 10 Pide al Secretario General que aplique las propuestas de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna al efecto de aumentar la capacitación básica en materia de investigación, según proceda, para poder ocuparse de faltas leves de conducta, de formular por escrito procedimientos para la realización correcta de investigaciones y de promover el concepto de una función de investigación independiente en las Naciones Unidas; 11. Decide que los resultados de la investigación realizada por los directores de los programas se comunicarán a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna; 12. Pide al Secretario General que establezca un mecanismo administrativo para que los directores de programas comuniquen obligatoriamente a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna las denuncias de faltas de conducta y que le informe del establecimiento de ese mecanismo en la continuación de su sexagésimo período de sesiones; 13. Pide también al Secretario General que vele por que la introducción de un mecanismo obligatorio de presentación de informes no menoscabe el derecho de todo funcionario a informar directamente a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de casos de denuncias de faltas de conducta; 14. Pide además al Secretario General que vele por que siempre que las prácticas de gestión deficientes sean un factor que contribuya a los casos de faltas de conducta, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos adopte medidas de gestión apropiadas; 15. Pide al Secretario General que vele por que se establezca un mecanismo apropiado para proteger de represalias a los funcionarios que informen sobre casos de faltas de conducta en la Secretaría; _______________ 2 2 Ibíd., párr. 26.

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