Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad
A/RES/72/162
1.
Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad 2 y su Protocolo Facultativo 3 como cuestión prioritaria;
2.
Alienta a los Estados que hayan ratificado la Convención y hayan presentado
una o más reservas a esta a que examinen periódicamente el efecto de esas reservas y
la pertinencia de mantenerlas, y a que consideren la posibilidad de retirarlas;
3.
Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas que
sigan reforzando las iniciativas emprendidas para difundir información accesible y
comprensible sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, en particular entre los
niños y los jóvenes a fin de fomentar su conocimiento, y ayuden a los Estados partes
a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a esos instrumentos, e invita
a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a hacer lo mismo;
4.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la situación de las
mujeres y las niñas con discapacidad y sobre la situación de la Convención y su
Protocolo Facultativo 11, y el informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad 12;
5.
Pone de relieve la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la
discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo
sostenible y alienta a los Estados a que apliquen un enfoque basado en los dere chos
humanos y redoblen sus esfuerzos para promover los derechos de las personas con
discapacidad en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, en
consonancia con sus obligaciones internacionales;
6.
Insta a los Estados a que adopten medidas para eliminar las formas
múltiples e interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y las niñas con
discapacidad mediante la derogación de las leyes, políticas y prácticas
discriminatorias y a que adopten todas las medidas efectivas para garantizar el
disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos estipulados en la
Convención;
7.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas efectivas a fin de ofrecer a
las mujeres y las niñas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para
ejercer su capacidad jurídica, para que tengan la libertad de adoptar sus propias
decisiones en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida;
8.
Exhorta también a los Estados a que redoblen los esfuerzos para
empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad y promover su participación y
promover el liderazgo en la sociedad adoptando medidas para afrontar todos los
obstáculos que impiden o limitan la participación plena y en igualdad de condiciones
de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en la administración y en el
sector público, el sector privado, la sociedad civil y todos los sectores y órganos del
sistema nacional de seguimiento de la Convención y trabajando para asegurar que las
mujeres y las niñas con discapacidad sean consultadas y participen activamente, a
través de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación y
seguimiento de todas las leyes, políticas y programas que repercuten en sus vidas;
9.
Alienta a los Estados a que examinen y deroguen todas las leyes o políticas
que restrinjan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad,
incluidas las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública en igualdad de
condiciones con las demás, en especial en lo que respecta a crear organizaciones y
redes de mujeres en general, y de mujeres con discapacidad, y afi liarse a ellas;
__________________
11
12
4/8
A/72/227.
A/72/133.
17-22971
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