A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/126
23 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.2)]
52/126. Protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/137, de 13 de diciembre de 1996, y 51/227, de 3 de abril de 1997,
y tomando nota de la resolución 1997/25 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de abril de 19971,
Consciente de la necesidad de que se preste una atención especial a la protección y seguridad del
personal de las Naciones Unidas y otro personal que cumpla funciones bajo la autoridad de las operaciones
de las Naciones Unidas como consecuencia del volumen creciente de actividades que encomiendan al
sistema de las Naciones Unidas los Estados Miembros,
Gravemente preocupada por el auge reciente de los ataques y el uso de la fuerza contra el personal
de las Naciones Unidas y otro personal que cumple funciones bajo la autoridad de las operaciones de las
Naciones Unidas, incluidos los asesinatos, las amenazas físicas y psicológicas, la toma de rehenes, los
disparos efectuados contra vehículos y aviones, la colocación de minas, el saqueo de bienes y otros actos
hostiles, y acogiendo con beneplácito, en ese contexto, la declaración de fecha 12 de marzo de 1997 del
Presidente del Consejo de Seguridad sobre la seguridad de las operaciones de las Naciones Unidas2,
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. A.
2
S/PRST/1997/13; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1997.
98-76906
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