A/RES/49/151
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2.
Reafirma la importancia de la realización universal del derecho de
los pueblos a la libre determinación, la soberanía nacional y la integridad
territorial y de la rápida concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales como condición indispensable para el pleno disfrute de
todos los derechos humanos;
3.
Exhorta a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre
determinación y la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran
sujetos a la dominación colonial, al yugo foráneo y a la ocupación extranjera
a que reconozcan ese derecho;
4.
Apoya plenamente al Secretario General en sus gestiones
encaminadas a llevar a la práctica el plan para resolver la cuestión del
Sáhara Occidental organizando, en cooperación con la Organización de la Unidad
Africana, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, un
referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental;
5.
Toma nota de los contactos entre el Gobierno de las Comoras y el
Gobierno de Francia con miras a llegar a una solución justa del problema de la
integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con
las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones
Unidas sobre la cuestión;
6.
Condena enérgicamente la persistente violación de los derechos
humanos de los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial
y al yugo extranjero;
7.
Pide que se incremente considerablemente la asistencia de todo
tipo que prestan todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, los
organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a las
víctimas del racismo y la discriminación racial;
8.
Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las
personas que no han cometido crímenes de lesa humanidad y que están detenidas
o encarceladas por luchar en pro de la libre determinación y la independencia,
el respeto pleno de sus derechos individuales fundamentales y la observancia
del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2/, en virtud
de cuyas disposiciones nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes;
9.
Expresa su agradecimiento por la asistencia material y de otra
índole que los pueblos bajo dominación colonial siguen recibiendo de los
gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones intergubernamentales, y pide que se incremente
considerablemente dicha asistencia;
10.
Insta a todos los Estados, a los organismos especializados y a
otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que
hagan cuanto esté a su alcance para garantizar la plena aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales y a que redoblen sus esfuerzos en apoyo de los pueblos bajo
dominación colonial y extranjera en su justa lucha por la libre determinación
y la independencia;
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Resolución 217 A (III).
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