A/RES/49/151 Página 2 2. Reafirma la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, la soberanía nacional y la integridad territorial y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales como condición indispensable para el pleno disfrute de todos los derechos humanos; 3. Exhorta a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre determinación y la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial, al yugo foráneo y a la ocupación extranjera a que reconozcan ese derecho; 4. Apoya plenamente al Secretario General en sus gestiones encaminadas a llevar a la práctica el plan para resolver la cuestión del Sáhara Occidental organizando, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental; 5. Toma nota de los contactos entre el Gobierno de las Comoras y el Gobierno de Francia con miras a llegar a una solución justa del problema de la integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas sobre la cuestión; 6. Condena enérgicamente la persistente violación de los derechos humanos de los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial y al yugo extranjero; 7. Pide que se incremente considerablemente la asistencia de todo tipo que prestan todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a las víctimas del racismo y la discriminación racial; 8. Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas que no han cometido crímenes de lesa humanidad y que están detenidas o encarceladas por luchar en pro de la libre determinación y la independencia, el respeto pleno de sus derechos individuales fundamentales y la observancia del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2/, en virtud de cuyas disposiciones nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. Expresa su agradecimiento por la asistencia material y de otra índole que los pueblos bajo dominación colonial siguen recibiendo de los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, y pide que se incremente considerablemente dicha asistencia; 10. Insta a todos los Estados, a los organismos especializados y a otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan cuanto esté a su alcance para garantizar la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a que redoblen sus esfuerzos en apoyo de los pueblos bajo dominación colonial y extranjera en su justa lucha por la libre determinación y la independencia; 2/ Resolución 217 A (III). /...

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