A/RES/56/166 Naciones Unidas Distr. general 26 de febrero de 2002 Asamblea General Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 119 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)] 56/166. Derechos humanos y éxodos en masa La Asamblea General, Profundamente preocupada por la escala y la magnitud de los éxodos y desplazamientos de población en muchas regiones del mundo y por los sufrimientos humanos de los refugiados y de las personas desplazadas, una gran proporción de los cuales son mujeres y niños, Recordando sus resoluciones anteriores sobre el particular, así como las de la Comisión de Derechos Humanos, y las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 1, en las que se reconoció, entre otras cosas, que las violaciones manifiestas de los derechos humanos, las persecuciones, los conflictos políticos y étnicos, la hambruna y la inseguridad económica, la pobreza y la violencia generalizada figuraban entre las causas básicas de los éxodos y desplazamientos en masa de grupos de población, Teniendo presente los tres debates abiertos celebrados en el Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados y los dos informes del Secretario General sobre la cuestión 2, Conmemorando el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refu giados, de 1951 3, y observando que las disposiciones de la Convención siguen siendo pertinentes para los casos de éxodos en masa de grupos de población, Observando con satisfacción el protección internacional iniciado por Naciones Unidas para los Refugiados, marzo de 2001 sobre la protección de masiva, proceso de consultas mundiales sobre la la Oficina del Alto Comisionado de las y, en particular, los debates celebrados en los refugiados en situaciones de afluencia Observando también con satisfacción la mayor atención que prestan las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado, al problema de la seguridad en los campamentos, entre otras cosas, mediante la preparación de _______________ 1 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. S/1999/957 y S/2001/331. 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 2 01 48849

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