A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/83
11 de enero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 71 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/49/708)]
49/83.
Consolidación del régimen establecido en el
Tratado para la proscripción de las armas
nucleares en la América Latina y el Caribe
(Tratado de Tlatelolco)
La Asamblea General,
Recordando que en su resolución 1911 (XVIII), de 27 de noviembre
de 1963, expresó la esperanza de que los Estados de la América Latina tomaran
las medidas que conviniesen para la concertación de un tratado destinado a
prohibir las armas nucleares en la América Latina,
Recordando también que en esa misma resolución declaró que confiaba en
que, una vez concertado dicho tratado, todos los Estados, y en especial los
Estados poseedores de armas nucleares, le prestaran su plena cooperación para
el eficaz cumplimiento de sus propósitos de paz,
Considerando que en su resolución 2028 (XX), de 19 de noviembre de 1965,
quedó establecido el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades
y obligaciones mutuas entre los Estados poseedores de armas nucleares y los
que no poseen dichas armas,
Recordando que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en
la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 1/ se abrió a la firma
en México, D.F., el 14 de febrero de 1967,
Recordando también que en su preámbulo el Tratado de Tlatelolco señala
que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí
1/
95-76090
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
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