A/RES/62/218
seguir mejorando sus métodos de trabajo, especialmente con miras a lograr examinar
de manera puntual y efectiva los informes presentados por los Estados Partes;
12. Toma conocimiento de la decisión 39/I del Comité 16, en la que éste pidió
a la Asamblea General que autorizara la ampliación de la duración de sus reuniones;
15F
13. Toma conocimiento también de que treinta y cuatro informes de los
Estados Partes están aún pendientes de ser examinados por el Comité;
14. Decide autorizar al Comité, por un período provisional con efecto a partir
de enero de 2010, en espera de la entrada en vigor de la enmienda al párrafo 1 del
artículo 20 de la Convención, a que celebre anualmente tres períodos de sesiones de
tres semanas de duración cada uno, con una semana de reuniones para el grupo de
trabajo antes de cada período de sesiones, y autorizar tres períodos de sesiones por
año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al
Protocolo Facultativo de la Convención;
15. Decide también autorizar al Comité a que se reúna con carácter
provisional y excepcional en el bienio 2008-2009 en un total de cinco períodos de
sesiones, de los cuales tres se celebrarían en salas paralelas, teniendo debidamente
en cuenta la distribución geográfica equitativa, al objeto de examinar los informes
de los Estados Partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención, y
decide además que dos de los cinco períodos de sesiones tendrán lugar en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York;
16. Insta al Comité a que evalúe los progresos, y decide examinar al cabo de
dos años la situación relativa al lugar de los períodos de sesiones del Comité,
teniendo en cuenta también el contexto más amplio de la reforma de los órganos
creados en virtud de tratados;
17. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los
Estados Partes que la soliciten, con objeto de fortalecer su capacidad para la
preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a
que contribuyan a esa labor;
18. Invita a los Estados Partes a que hagan uso de la asistencia técnica que
proporciona la Secretaría para facilitar la preparación de informes, en particular
informes iniciales;
19. Alienta a los miembros del Comité a que continúen participando en las
reuniones entre comités y en las reuniones de presidentes de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos, en particular las dedicadas a examinar los
métodos de trabajo relativos al sistema de presentación de informes por los Estados;
20. Alienta al Comité a que, en el marco de su mandato, siga contribuyendo a
estrechar la cooperación y la coordinación entre los órganos creados en virtud de
tratados;
21. Pide al Secretario General que, de conformidad con la resolución 54/4 de
la Asamblea General, de 6 de octubre de 1999, proporcione los recursos, inclusive
personal y servicios, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité en
todos los aspectos de su mandato, teniendo en cuenta en particular la entrada en
vigor del Protocolo Facultativo de la Convención;
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16
4
Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/62/38), tercera parte, cap. I.