Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/49/9 Distr. general 8 de abril de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022 49/9. Prevención del genocidio El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otros instrumentos internacionales pertinentes, Recordando sus resoluciones 7/25, de 28 de marzo de 2008, 22/22, de 22 de marzo de 2013, 28/34, de 27 de marzo de 2015, 37/26, de 23 de marzo de 2018 y 43/29, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio, Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad, Reafirmando la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, primer tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948, al que sucedió la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos al día siguiente, como instrumento internacional eficaz destinado a prevenir y sancionar el delito de genocidio, Poniendo de relieve que en la Convención se reconoce que el crimen de genocidio es un flagelo odioso y que se necesita una mayor cooperación internacional para que ese crimen se pueda prevenir y sancionar a tiempo, Profundamente preocupado por los genocidios cometidos en la historia reciente, reconocidos como tales por la comunidad internacional sobre la base de la definición y las disposiciones de la Convención, y teniendo presente que las vulneraciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario pueden conducir a un genocidio, Tomando en consideración el hecho de que los Estados partes en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 26 de noviembre de 1968, han acordado que esos crímenes, incluido el crimen de genocidio, son imprescriptibles independientemente de la fecha en que se hayan cometido, Afirmando que la impunidad respecto del crimen de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad favorece su comisión y constituye un obstáculo fundamental al fomento de la cooperación entre los pueblos y la promoción de la paz y la GE.22-05078 (S) 040522 040522

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