Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/49/9
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 31 de marzo de 2022
49/9.
Prevención del genocidio
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otros
instrumentos internacionales pertinentes,
Recordando sus resoluciones 7/25, de 28 de marzo de 2008, 22/22, de 22 de marzo
de 2013, 28/34, de 27 de marzo de 2015, 37/26, de 23 de marzo de 2018 y 43/29, de 22 de
junio de 2020, sobre la prevención del genocidio,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido
grandes pérdidas a la humanidad,
Reafirmando la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, primer tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General
el 9 de diciembre de 1948, al que sucedió la aprobación de la Declaración Universal de
Derechos Humanos al día siguiente, como instrumento internacional eficaz destinado a
prevenir y sancionar el delito de genocidio,
Poniendo de relieve que en la Convención se reconoce que el crimen de genocidio es
un flagelo odioso y que se necesita una mayor cooperación internacional para que ese crimen
se pueda prevenir y sancionar a tiempo,
Profundamente preocupado por los genocidios cometidos en la historia reciente,
reconocidos como tales por la comunidad internacional sobre la base de la definición y las
disposiciones de la Convención, y teniendo presente que las vulneraciones masivas, graves y
sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario pueden
conducir a un genocidio,
Tomando en consideración el hecho de que los Estados partes en la Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
de 26 de noviembre de 1968, han acordado que esos crímenes, incluido el crimen de
genocidio, son imprescriptibles independientemente de la fecha en que se hayan cometido,
Afirmando que la impunidad respecto del crimen de genocidio, los crímenes de guerra
y los crímenes de lesa humanidad favorece su comisión y constituye un obstáculo
fundamental al fomento de la cooperación entre los pueblos y la promoción de la paz y la
GE.22-05078 (S)
040522
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