A/RES/80/205
Derechos humanos y diversidad cultural
Internacional, proclamada el 4 de noviembre de 1966 por la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en
su 14ª reunión 4,
Tomando nota del informe del Secretario General 5,
Recordando que, como se indicó en la Declaración sobre los arincipios de
Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el
anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, los Estados tienen el
deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas
políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones
internacionales, para promover el respeto y la observancia universales de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, y para eliminar todas las formas de
discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa,
Recordando también la aprobación en su resolución 56/6, de 9 de noviembre de
2001, del arograma Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones,
Recordando además las aportaciones hechas a la promoción del respeto de la
diversidad cultural por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban
(Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, la Conferencia de Examen
de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, y las reuniones de alto
nivel de la Asamblea General para celebrar los aniversarios décimo y vigésimo de la
aprobación de la Declaración y el arograma de Acción de Durban 6, celebradas el 22 de
septiembre de 2011 y el 22 de septiembre de 2021, respectivamente,
Recordando la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7 y su
correspondiente alan de Acción 8 , aprobados el 2 de noviembre de 2001 por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura en su 31 er período de sesiones, en que los Estados miembros
invitaron al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a cooperar con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la
promoción de los principios enunciados en la Declaración y en su alan de Acción, con
miras a reforzar la sinergia de las medidas adoptadas en favor de la diversidad
cultural,
Recordando también la Reunión Ministerial del Movimiento de aaíses No
Alineados sobre derechos humanos y diversidad cultural, celebrada en Teherán los
días 3 y 4 de septiembre de 2007,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y con la misma atención y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia
de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus
_______________
4
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de
la Conferencia General, 14ª reunión, París, 1966, Resoluciones.
5
A/80/352.
6
Véanse A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I.
7
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1,
Resoluciones, secc. V, resolución 25, anexo I.
8
Ibid., anexo II.
2/6
25-20959
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