A/RES/59/39
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de diciembre de 2004
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 143 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/59/509)]
59/39. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 37° período de sesiones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el
progreso amplio del comercio internacional,
Reafirmando su convicción de que la modernización y la armonización
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que
afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación
económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e
interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y,
por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su
37° período de sesiones 1,
Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por
otros órganos en el campo del derecho mercantil internacional sin coordinación
suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una indeseable duplicación del trabajo
y no se presten al objetivo de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia
en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional,
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su carácter de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en
particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, incluso entre las
organizaciones que formulan normas de comercio internacional, y fomentar la
_______________
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/59/17).
04-47863
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