A/HRC/RES/48/10 Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos relacionados con el cambio climático, se requieren una coherencia y una coordinación eficaces de las políticas, Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales, y que su erradicación exige el compromiso colectivo de la comunidad internacional, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e integrada, Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Destacando que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de superar el actual estancamiento político en que se encuentra el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de forma oportuna el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, y el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 4/4, Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma su solicitud a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, GE.21-14912 3

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