A/HRC/RES/48/10
Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente
convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos relacionados
con el cambio climático, se requieren una coherencia y una coordinación eficaces de las
políticas,
Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y
dimensiones, son los mayores desafíos mundiales, y que su erradicación exige el compromiso
colectivo de la comunidad internacional, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad
internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones,
incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la
efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el
mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un
planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo
sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e
integrada,
Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del
derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos,
Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y
transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras
empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso
apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes
de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de
implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será
necesario reforzar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales puedan hacerse plenamente efectivos,
como se prevé en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Destacando que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe
promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas
mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso
duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas
eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un
entorno económico favorable en el plano internacional,
Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en
debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a
fin de superar el actual estancamiento político en que se encuentra el Grupo de Trabajo sobre
el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de forma oportuna el mandato que
le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, y el Consejo
de Derechos Humanos, en su resolución 4/4,
Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea
General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al
desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas
a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma
su solicitud a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo,
emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el
desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones
internacionales de comercio, finanzas y desarrollo,
GE.21-14912
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