A/RES/70/80 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de diciembre de 2015 Septuagésimo período de sesiones Tema 51 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/70/493)] 70/80. Asistencia para las actividades relativas a las minas La Asamblea General, Recordando su resolución 68/72, de 11 de diciembre de 2013, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas y a la asistencia para las actividades relativas a las minas, todas ellas aprobadas sin votación, Recordando también todos los tratados y las convenciones pertinentes 1 y sus procesos de examen, Observando con aprecio el grado en que se conmemoró en todo el mundo el décimo aniversario del Día Internacional de Información sobre el Peligro de las Minas y de Asistencia para las Actividades Relativas a las Minas, el 4 de abril de 2015, Reafirmando su profunda preocupación por los enormes problemas humanitarios y para el desarrollo causados por las minas y restos explosivos de guerra 2 en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de esos países y que afectan negativamente la prestación de asistencia humanitaria, Teniendo presente la grave amenaza humanitaria que representan, en los países afectados, las minas y los restos explosivos de guerra, incluidas las municiones en racimo, para la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones civiles locales, así como del personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de mantenimiento de la paz, de rehabilitación y de remoción de minas, _______________ 1 Estos incluyen la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, en su forma enmendada en 1996 (Protocolo II de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados); el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra, de 2003 (Protocolo V de la Convención de 1980); la Convención sobre Municiones en Racimo, de 2008; el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, de 1977 (Protocolo I); y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006. 2 Según se definen en el Protocolo V de la Convención de 1980. 15-16834 (S) *1516834*

Seleccionar párrafo de destino3