A/RES/70/80
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 51 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/70/493)]
70/80. Asistencia para las actividades relativas a las minas
La Asamblea General,
Recordando su resolución 68/72, de 11 de diciembre de 2013, y todas sus
resoluciones anteriores relativas a la asistencia para la remoción de minas y a la
asistencia para las actividades relativas a las minas, todas ellas aprobadas sin
votación,
Recordando también todos los tratados y las convenciones pertinentes 1 y sus
procesos de examen,
Observando con aprecio el grado en que se conmemoró en todo el mundo el
décimo aniversario del Día Internacional de Información sobre el Peligro de las
Minas y de Asistencia para las Actividades Relativas a las Minas, el 4 de abril
de 2015,
Reafirmando su profunda preocupación por los enormes problemas
humanitarios y para el desarrollo causados por las minas y restos explosivos de
guerra 2 en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas
graves y duraderas para las poblaciones de esos países y que afectan negativamente
la prestación de asistencia humanitaria,
Teniendo presente la grave amenaza humanitaria que representan, en los países
afectados, las minas y los restos explosivos de guerra, incluidas las municiones en
racimo, para la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones civiles locales, así
como del personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de
mantenimiento de la paz, de rehabilitación y de remoción de minas,
_______________
1
Estos incluyen la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y
Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; el Protocolo sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, en su forma enmendada en 1996
(Protocolo II de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados); el
Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra, de 2003 (Protocolo V de la Convención de 1980); la
Convención sobre Municiones en Racimo, de 2008; el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales,
de 1977 (Protocolo I); y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.
2
Según se definen en el Protocolo V de la Convención de 1980.
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