A/RES/57/270
Reconociendo la necesidad de seguir tratando de aprovechar la estructura
existente, a saber, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social y su
mecanismo subsidiario, para la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados
de los compromisos acordados en la Cumbre del Milenio y otras grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, a fin de aumentar la coordinación,
así como la eficacia y eficiencia de las medidas que se adopten en todos los niveles,
Reiterando la necesidad de fortalecer el papel de la Asamblea General como el
mecanismo intergubernamental de más alto nivel para la formulación y evaluación
de la política en las cuestiones relativas al seguimiento integrado y coordinado de
las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social
y esferas conexas,
Reafirmando que el Consejo Económico y Social debe seguir fortaleciendo su
función como mecanismo central para la coordinación en todo el sistema y, de esta
manera, promoviendo un seguimiento coordinado de las decisiones adoptadas en las
grandes conferencias de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y
esferas conexas,
Insistiendo en que las comisiones orgánicas competentes y, según proceda,
otros órganos intergubernamentales competentes del sistema de las Naciones Unidas
deben desempeñar, en el marco de sus mandatos, sus funciones especificadas en las
decisiones adoptadas en las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, deben
realzar más su papel como principales foros para el seguimiento y examen
especializados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y, a
ese respecto, deben redoblar sus esfuerzos por mejorar la colaboración y
coordinación interinstitucionales para poner en práctica las decisiones adoptadas en
las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas,
Reconociendo que el proceso de seguimiento integrado y coordinado de las
decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas
no debe entrañar una renegociación de cualquiera de las decisiones adoptadas en
esas conferencias, en particular de mecanismos de seguimiento institucionales
concretos,
1.
Decide establecer un grupo especial de trabajo de la Asamblea General
de composición abierta presidido por el Presidente de la Asamblea, con dos
vicepresidentes que serán elegidos por el grupo de trabajo;
2.
Decide también que la labor del grupo de trabajo deberá ajustarse a lo
dispuesto en la resolución 50/227 y a los mecanismos de seguimiento decididos por
las respectivas conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y respetar el carácter
interrelacionado de sus resultados, así como la unidad temática de cada conferencia,
e insiste en que las cuestiones temáticas intersectoriales que hayan de ser objeto de
un examen ulterior por conducto de la estructura existente deberán decidirse a nivel
intergubernamental y centrarse en la aplicación, teniendo en cuenta que el proceso
de seguimiento integrado y coordinado de los resultados de las conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas
debe ser justo y equilibrado y respetar el principio del multilateralismo y los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
3.
Decide además que el grupo de trabajo formule recomendaciones
concretas para un seguimiento integrado y coordinado de los resultados de las
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y
esferas conexas y contribuya de esa manera a la consecución de los objetivos de
desarrollo internacionalmente aceptados, en particular los enunciados en la
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