A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/117
6 de marzo de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.3 y Corr.1)]
51/117.
Situación de los derechos humanos en
Myanmar
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de
derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que, de conformidad con la Carta, la Organización promueve
y alienta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que
la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público,
Recordando su resolución 50/194, de 22 de diciembre de 1995,
Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de marzo de 19923, en que la Comisión, entre otras cosas,
decidió nombrar un relator especial con objeto de que estableciese contactos
directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar, incluidos los dirigentes
políticos privados de libertad, sus familias y sus abogados, a fin de examinar
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992,
Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A.
97-77140
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