A/RES/58/81
Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional
entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y
acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los
actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios
de la Carta, el derecho internacional y las convenciones o los convenios
internacionales en la materia,
Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativo a la lucha contra el
terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la
adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias
y la ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos
internacionales en la materia,
Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los
organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo
internacional y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel,
Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación
internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los
Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas
sus formas y manifestaciones,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, contenida en el anexo de su resolución 49/60, de 9 de diciembre de
1994, en la que alentaba a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de
las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y
eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar
la existencia de un marco jurídico global que abarcase todos los aspectos de la
cuestión,
Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el
25 de febrero de 2003 3, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los
Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la
Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No
Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de
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1998 , en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia
internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de
formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la
materia,
Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos
internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo
internacional,
Recordando la decisión que adoptó en sus resoluciones 54/110, de 9 de
diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre
de 2001, y 57/27 de que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución
51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su programa la
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4
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A/57/759-S/2003/332, anexo I.
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
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