A/RES/57/220 Instando a que se respete la acción humanitaria de las organizaciones de asistencia humanitaria, en particular del Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 3 y sus Protocolos adicionales de 1977 4, Considerando que la toma de rehenes requiere una acción resuelta, firme y concertada de la comunidad internacional, estrictamente acorde con las normas internacionales de derechos humanos, para acabar con esas prácticas aborrecibles, 1. Reafirma que la toma de rehenes, dondequiera y por quienquiera que se cometa, es un delito grave que apunta a destruir los derechos humanos y es injustificable en toda circunstancia; 2. Condena todos los actos de toma de rehenes que se realicen en cualquier parte del mundo; 3. Exige que todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin condiciones previas de ningún tipo; 4. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y castigar los actos de toma de rehenes, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en esta materia; 5. Decide seguir examinando la cuestión. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 _______________ 3 4 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.

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