A/RES/62/272
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de septiembre de 2008
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 118 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de septiembre de 2008
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.48)]
62/272. La Estrategia global de las Naciones Unidas contra
el terrorismo
La Asamblea General,
Reafirmando la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo,
que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de septiembre
de 2006, que instaba, entre otras cosas, a examinar dentro de dos años los avances
logrados en la aplicación de la Estrategia, y a considerar la posibilidad de
actualizarla para responder a los cambios que se hubieran producido, conforme a lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 de esa resolución,
Recordando el papel fundamental que corresponde a la Asamblea General en el
seguimiento de la aplicación y actualización de la Estrategia,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones,
Reconociendo que la cooperación internacional y todas las medidas adoptadas
por los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse
plenamente a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
incluida la Carta de las Naciones Unidas y los convenios y protocolos
internacionales pertinentes, en particular las normas de derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Convencida de que la Asamblea General es el órgano universal competente
para abordar la cuestión del terrorismo internacional,
Consciente de la necesidad de fortalecer la función que desempeñan las
Naciones Unidas y los organismos especializados, en el marco de sus mandatos, en
la aplicación de la Estrategia,
Destacando que el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el
Terrorismo realizará sus actividades en el marco de su mandato en consonancia con
la orientación normativa de los Estados Miembros mediante la interacción periódica
con la Asamblea General,
Reconociendo la importancia de la institucionalización del Equipo Especial
dentro de la Secretaría,
07-48006