A/RES/62/272 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de septiembre de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 118 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de septiembre de 2008 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.48)] 62/272. La Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo La Asamblea General, Reafirmando la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2006, que instaba, entre otras cosas, a examinar dentro de dos años los avances logrados en la aplicación de la Estrategia, y a considerar la posibilidad de actualizarla para responder a los cambios que se hubieran producido, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 de esa resolución, Recordando el papel fundamental que corresponde a la Asamblea General en el seguimiento de la aplicación y actualización de la Estrategia, Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Reconociendo que la cooperación internacional y todas las medidas adoptadas por los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse plenamente a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas y los convenios y protocolos internacionales pertinentes, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Convencida de que la Asamblea General es el órgano universal competente para abordar la cuestión del terrorismo internacional, Consciente de la necesidad de fortalecer la función que desempeñan las Naciones Unidas y los organismos especializados, en el marco de sus mandatos, en la aplicación de la Estrategia, Destacando que el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo realizará sus actividades en el marco de su mandato en consonancia con la orientación normativa de los Estados Miembros mediante la interacción periódica con la Asamblea General, Reconociendo la importancia de la institucionalización del Equipo Especial dentro de la Secretaría, 07-48006

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