A/HRC/RES/39/15 30. Condena enérgicamente también los daños y la destrucción causados al patrimonio cultural de la República Árabe Siria, en particular el de Palmira y Alepo, y el saqueo y tráfico organizados de bienes culturales sirios, como señaló el Consejo de Seguridad en su resolución 2199 (2015), de 12 de febrero de 2015, afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra monumentos históricos pueden constituir crímenes de guerra, y subraya la necesidad de llevar a los autores de esos delitos ante la justicia; 31. Condena enérgicamente además los actos terroristas y de violencia cometidos contra civiles por el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), el Frente al-Nusra y otras organizaciones terroristas designadas como tales por el Consejo de Seguridad, y sus continuas, manifiestas, sistemáticas y generalizadas transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario; reafirma que el terrorismo, incluidas las acciones del denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización; y destaca la importancia de aplicar plenamente la resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad, de 15 de agosto de 2014; 32. Expresa profunda preocupación por los casos documentados de civiles, incluidos mujeres y niños, que han sido tomados como rehenes por el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), pide su inmediata puesta en libertad y hace notar que la toma de rehenes puede constituir un crimen de guerra; 33. Condena en los términos más enérgicos posibles el uso continuado de armas químicas por parte de las autoridades sirias, en contravención de sus obligaciones con arreglo a la Convención sobre las Armas Químicas y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, y todo uso de armas químicas que sea contrario a los estándares y normas internacionales, bien establecidos, contra el uso de dichas armas, y a este respecto acoge con beneplácito la decisión adoptada el 27 de junio de 2018 en el cuarto período extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas y espera con interés que la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas adopte medidas para identificar a los responsables del uso de armas químicas en la República Árabe Siria, procediendo para ello a señalar toda la información que pueda ser pertinente en relación con el origen de esas armas químicas y a informar al respecto; 34. Recuerda los informes pertinentes del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas, en los que este determinó que las autoridades sirias eran responsables del uso de armas químicas en cuatro ocasiones, y que el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh) fue responsable de dos ataques con armas químicas perpetrados entre 2014 y 2017; 35. Expresa gran preocupación por las conclusiones de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de que muy probablemente se utilizó sarín y cloro en ataques separados en Al-Latamina los días 24 y 25 de marzo de 2017, y de que probablemente se utilizó cloro en un ataque realizado en Saraqib el 4 de febrero de 2018; 36. Expresa gran preocupación también por el presunto ataque con armas químicas perpetrado en Duma el 7 de abril de 2018 y aguarda con interés las conclusiones finales de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre ese ataque; 37. Expresa gran preocupación además por el hecho de que, en su último informe1, la Comisión de Investigación manifestó que había numerosas pruebas que sugerían que se había arrojado cloro desde un helicóptero contra un edificio de viviendas y que, según la información que había recibido, por lo menos 49 personas habían muerto y hasta 650 habían resultado heridas en Duma el 7 de abril de 2018, y en las conclusiones de la Comisión en el mismo informe se señalaba que, en una serie de ataques terrestres perpetrados en Duma el 22 de enero y el 1 de febrero de 2018, las autoridades sirias o las milicias progubernamentales habían cometido el crimen de guerra de utilizar armas prohibidas, siguiendo un patrón documentado anteriormente por la Comisión en relación con el uso de armas químicas; 6 GE.18-16542

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