A/RES/59/307 13. Reitera su petición al Secretario General de que adopte las medidas necesarias para la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233, del párrafo 5 de su resolución 52/237, del párrafo 11 de su resolución 53/227, del párrafo 14 de su resolución 54/267, del párrafo 14 de su resolución 55/180 A, del párrafo 15 de su resolución 55/180 B, del párrafo 13 de su resolución 56/214 A, del párrafo 13 de su resolución 56/214 B, del párrafo 14 de su resolución 57/325 y del párrafo 13 de su resolución 58/307, insiste una vez más en que Israel debe pagar la suma de 1.117.005 dólares por los gastos causados en el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y pide al Secretario General que le informe de esta cuestión en su sexagésimo período de sesiones; Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 14. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 4; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006 15. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 99.228.300 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, que incluye 94.252.900 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 4.068.400 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 907.000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 16. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 8.269.025 dólares para el período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2005, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de 447.008 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, estimados en 392.975 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 47.925 dólares; y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 6.108 dólares; 18. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de dólares para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2005 y el de 2006, a razón de 8.269.025 dólares por mes, de conformidad con actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en cuenta la escala de 90.959.275 30 de junio los niveles cuotas para _______________ 4 A/59/626. 3

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