A/HRC/RES/57/10
Reconociendo que en su primera etapa el Programa Mundial se centró en la
integración de la educación sobre los derechos humanos en los sistemas de enseñanza
primaria y secundaria; en su segunda etapa en la educación sobre los derechos humanos en
la enseñanza superior y en la formación en materia de derechos humanos dirigida a los
docentes y educadores, los funcionarios, los agentes del orden y el personal militar; en su
tercera etapa, en el refuerzo de la aplicación de lo previsto para las dos primeras etapas y en
la promoción de la formación en materia de derechos humanos dirigida a los profesionales
de los medios de comunicación y los periodistas; y en su cuarta etapa, en los jóvenes y en
armonizar esa etapa con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular con la
meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar de reforzar todas las etapas
anteriores del Programa Mundial,
Recordando la resolución 54/7 del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de octubre
de 2023, en la que el Consejo decidió que la quinta etapa del Programa Mundial seguiría
centrándose en los jóvenes, al tiempo que se ampliaba para incluir a los niños como sectores
prioritarios, haciendo especial hincapié en los derechos humanos y las tecnologías digitales,
el medio ambiente y el cambio climático y la igualdad de género, y que estaría en consonancia
con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, con la meta 4.7 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta las sinergias entre los diferentes
conceptos y métodos educativos allí mencionados, y solicitó a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparase un plan de
acción para la quinta etapa;
1.
Reconoce la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en la preparación del plan de acción para la quinta etapa del
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2025-2029), en consulta con
los Estados, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, las instituciones nacionales
de derechos humanos, la sociedad civil y los jóvenes;
2.
Reafirma la continuación del Programa Mundial para la Educación en
Derechos Humanos y pone en marcha su quinta etapa, para el período 2025-2029, teniendo
en cuenta los planes de acción como documentos de orientación para los Estados y otras
partes interesadas pertinentes en la elaboración de estrategias y programas de educación en
derechos humanos;
3.
Anima a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes a elaborar y poner
en práctica iniciativas de educación en derechos humanos, dentro de sus posibilidades y en
consonancia con las necesidades y prioridades nacionales, durante la quinta etapa;
4.
Alienta a los Estados a que presenten con carácter voluntario a la Oficina del
Alto Comisionado un informe de mitad de período sobre los progresos realizados y un
informe nacional final de evaluación sobre la aplicación de la quinta etapa, tal como se
especifica en el plan de acción;
5.
Alienta a los Estados y a las partes interesadas pertinentes a que, durante la
quinta etapa del Programa Mundial, prosigan y aumenten los esfuerzos para avanzar también
en el cumplimiento de las cuatro etapas anteriores;
6.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, en estrecha cooperación con
los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Enviado del
Secretario General para la Juventud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, promueva la aplicación nacional del plan de acción, preste asistencia técnica cuando
se solicite y coordine los esfuerzos internacionales conexos;
7.
Hace un llamamiento a los órganos, entidades y organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas, y a todas las demás organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales internacionales y regionales, para que, en el marco de sus respectivos
mandatos, promuevan y presten asistencia técnica cuando se les solicite para la aplicación
nacional del Plan de Acción;
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GE.24-18553