Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/72/152
África, para asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y
los desplazados en África;
8.
Subraya la necesidad de dar una respuesta eficaz a la cuestión de los
desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la Convención de
la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en
África;
9.
Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y
diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena
participación de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de la s comunidades de
refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no
discriminatorio y la protección de las mujeres, los niños, las personas de edad y las
personas con discapacidad;
10. Afirma que los niños, en razón de su edad, condición social y estado de
desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que los adultos en situaciones
de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento forzoso, el retorno en
situaciones posteriores a un conflicto, la integración e n nuevas sociedades, las
situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los
riesgos en materia de protección de los niños, teniendo en cuenta que los niños
desplazados son especialmente vulnerables a ser expuestos por la fuer za al riesgo de
lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto
armado, así como al de reclutamiento y utilización por las partes en conflictos
armados en contravención del derecho internacional aplicable, y reconoce que los
factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente
cuando se conjugan, pueden generar diferentes necesidades de protección;
11. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser
duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto
Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles,
y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda
y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando
a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria,
complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el
desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible;
12. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unida s para los
Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre
al 4 de octubre de 2013 10, y reconoce la importancia del registro temprano y de los
censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia
humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas;
13. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y
solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado en su 52º período de sesiones 11, observa las muchas formas de acoso a
que se ven expuestos los refugiados y los solicitantes de asilo que aún carecen de
documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados
de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, c uando corresponda,
la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales
__________________
10
11
17-22957
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III,
secc. A.
Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III,
secc. B.
5/9
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos